Teléfono: 948227003
SEGUNDA OPORTUNIDAD

STS 20.02.2019 (ROJ: STS 521/2019). REQUISITOS DEL RECONOCIMIENTO EN LA LISTA DE ACREEDORES DE INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS EN LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS ESPECIALES

STS 20.02.2019 (ROJ: STS 521/2019). REQUISITOS DEL RECONOCIMIENTO EN LA LISTA DE ACREEDORES DE INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS EN LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS ESPECIALES

La Sala de Lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 20.02.2019, a la que podéis acceder haciendo click aquí en la que ha establecido que el acreedor titular de un crédito privilegiado especial que pretenda se le reconozcan en la lista de acreedores los intereses moratorios devengados por el principal del préstamo otorgado a la concursada hasta el límite reconocible del valor de la garantía, calculado conforme a lo establecido en el artículo 94.5 LC en relación con el artículo 59 del mismo cuerpo legal deberá, en la insinuación del crédito que efectúe a la AC, comunicar la cantidad devengada hasta la fecha del auto declarativo como crédito con privilegio especial y la parte todavía no devengada como crédito contingente sin cuantía propia (hasta que se cumpla la contingencia-se alcance el límite del valor de la garantía) y con la calificación de privilegio especial.

Una vez precluidos los momentos procesales hábiles para instar la modificación de la lista de acreedores, presentados los textos definitivos de la lista de acreedores, no será ya posible la alteración de la cantidad reconocida en dicha lista definitiva. Y ello pese a que los arts. 59 y 92.3º lc permiten el devengo de los intereses generados por los créditos con garantía real «hasta donde alcance la respectiva garantía” estableciendo, en consecuencia, una limitación a dicho devengo en caso de que no lo comunique en la forma dicha.

Deja un comentario

× ¿Cómo puedo ayudarte?