Asesoramiento preconcursal
Existen alternativas legales al concurso de acreedores que permiten la reestructuración de deudas para lograr superar el estado de insolvencia y, con ello, el deber de solicitar el concurso de acreedores.
El 6 de septiembre de 2022, se publició en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que entró en vigor, con carácter general, el día 26 de septiembre de 2022. La Ley lleva a cabo una profunda adaptación y modificación de los institutos preconcursales, reemplazando los antiguos acuerdos de refinanciación por un instrumento nuevo, los “planes de reestructuración”. La introducción de esta nueva figura pretende favorecer estos procesos, incentivando la reestructuración más temprana de sociedades en dificultades financieras (mediante la introducción del concepto de “probabilidad de insolvencia”) y ampliando el abanico de alternativas, tanto para el deudor como para los acreedores, a la hora de buscar soluciones para la viabilidad. Así, ahora, los nuevos planes de restructuración permiten acceder a soluciones tendentes a la modificación del activo o los fondos propios del deudor, o a la posibilidad de implementar cualquier cambio operativo necesario para el buen fin de la reestructuración.
El Derecho preconcursal continúa estructurándose en dos áreas fundamentales consistentes en: (i) la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, como escenario o plataforma estable para dichas conversaciones; y (ii) los nuevos planes de reestructuración.
- Preconcurso (comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores): Institución preconcursal que otorga a la empresa un plazo adicional para alcanzar acuerdos extrajudiciales con sus acreedores que le permitan superar el estado de insolvencia en que se encuentre y así evitar el concurso de acreedores.
- El plazo de duración de esta situación es con caracter general de 4 meses (3 meses + 1) si bien se contempla ahora, como novedad, la posibilidad de prórroga del primer período de tres meses por un plazo de hasta otros tres meses sucesivos siempre que así lo apoyen acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado por la reestructuración (de manera que el total de la protección podría llegar a ser de 3+3+1 meses).
- Se adelanta el momento en que el deudor puede acogerse a la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores permitiendo realizar la comunicación en «probablidad de insolvencia» esto es, cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente con las obligaciones exigibles en un plazo de dos años.
- Durante el preconcurso se suspende el deber de solicitar el concurso, y las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores verán interrumpida su tramitación. Durante el mismo período, también se suspende el deber de acordar la disolución por la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social. Por si fuera poco, incluso si el deudor solicita el concurso voluntario durante la vigencia de una comunicación de negociaciones, el experto en restructuración (si estuviera nombrado) o los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pueda ser afectado por la restructuración podrán suspender la solicitud si acreditan la existencia de un plan de restructuración que pudiera ser aprobado.
- Planes de reestructuración : Permiten la modificación de todo tipo de pasivo (hasta ahora, se limitaba al pasivo financiero),e incluso activo y de los fondos propios, la transmisión de activos (lo que se puede hacer en forma de unidad productiva) y hasta cualquier cambio operativo necesario (incluyendo la resolución de contratos en interés de la restructuración).