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Exoneración con plan de pagos

El procedimiento permite proteger los bienes necesarios para que el deudor pueda continuar con su actividad profesional, e incluso conservar su vivienda habitual si su valor es inferior al de la hipoteca pendiente.

Para ello, la última reforma del TR de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado mes de septiembre de 2022, prevé la posibilidad de aprobación de un plan de pagos a 5 años para obtener la exoneración o cancelación de deudas, como alternativa a la liquidación.

¿Y en qué consiste un plan de pagos?

Pues bien, el plan de pagos que aprobará el Juez del concurso, en caso de que cumpla con los requisitos legales, deberá contener:

  • Un calendario de pagos de los créditos exonerables (es decir, que la Ley permite cancelar) que se vayan a poder abonar en el plazo establecido en el plan.
  • Y una relación detallada de:
    • Los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables (la hipoteca, por ejemplo).
    • Las nuevas obligaciones por alimentos y las derivadas de la subsistencia del deudor y su familia.
    • Los gastos que genere su actividad, y el plan de continuidad de la actividad profesional del deudor, o de la nueva que pretenda emprender, determinando los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para ello.

El plan de pagos podrá tener una duración de hasta cinco años. Y los créditos no devengarán intereses durante el plazo en el que esté vigente, salvo que gocen de garantía real (como los hipotecarios), que entonces lo harán hasta el valor de mercado de la garantía (por ejemplo, de la vivienda o nave hipotecada).

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