La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física —empresaria o consumidora— que no puede pagar sus deudas y actúa de buena fe quedar liberada de ellas. Esa liberación se llama exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y se obtiene siempre por vía judicial, ante el Juzgado de lo Mercantil. En esta página te explicamos cómo es ese procedimiento, qué vías existen y qué ocurre en cada paso.
Qué procedimiento te corresponde
No todos los deudores siguen el mismo cauce:
- Si no ejerces actividad empresarial ni profesional, tu cauce es el concurso de acreedores de persona física.
- Si eres autónomo o profesional y tu actividad es pequeña —menos de diez trabajadores de media en el año anterior y un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €—, desde el 1 de enero de 2023 tu cauce es el procedimiento especial para microempresas, con formularios normalizados y tramitación electrónica (arts. 685 y 686 TRLC).
Lo determinamos en la primera entrevista, porque cambia la documentación, los trámites y los plazos.
Las vías para obtener la exoneración
El artículo 486 TRLC prevé dos regímenes de exoneración, a los que se añade el concurso sin masa como variante más rápida.
1. Concurso sin masa
Es la vía de quien no tiene bienes embargables, solo deudas, o cuyos bienes valen menos que el coste del procedimiento o están gravados por encima de su valor de mercado (art. 37 bis TRLC). Declarado el concurso, se publica un edicto y los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo disponen de quince días para pedir el nombramiento de un administrador concursal. Si no lo piden, puedes solicitar la exoneración directamente (arts. 37 ter y 501 TRLC). Es el camino más corto: aproximadamente cuatro meses.
2. Exoneración con liquidación de los bienes
Si tienes patrimonio y no te interesa conservarlo, se liquida, se reparte lo obtenido entre los acreedores y el resto de la deuda exonerable se cancela. Es un procedimiento de aproximadamente un año, según el número y la naturaleza de los bienes a realizar.
3. Exoneración con plan de pagos
Permite conservar tus bienes, incluida la vivienda habitual, a cambio de un plan de pagos que aprueba el juez. Su duración general es de tres años, y de cinco cuando no se realiza la vivienda habitual o cuando el importe de los pagos depende de la evolución de tus ingresos (art. 497 TRLC). Desde que se presenta la solicitud hasta que el juez aprueba el plan suelen pasar unos seis meses; la duración del plan empieza a contar a partir de esa aprobación. Lo explicamos con detalle en exoneración con plan de pagos.
El procedimiento paso a paso
01. Estudio del caso. Revisamos deudas, ingresos, gastos y patrimonio, y te decimos si cumples los requisitos y qué vía te conviene.
02. Preparación del expediente. Memoria de la situación, inventario de bienes, relación completa de acreedores, previsión de ingresos y gastos y las declaraciones de IRPF de los tres últimos años.
03. Presentación de la solicitud. Ante el Juzgado de lo Mercantil del lugar donde tengas el centro de tus intereses principales, que normalmente es tu domicilio (arts. 44 y 45 TRLC).
04. Declaración del concurso. El juez dicta auto declarando el concurso, que se publica en el tablón edictal judicial único del BOE y en el Registro Público Concursal.
05. Liquidación o plan de pagos, según la vía. Puede intervenir un administrador concursal.
06. Solicitud de exoneración y resolución. Si la administración concursal y los acreedores personados no se oponen, el juez concede la exoneración en la misma resolución que declara concluido el concurso. Si hay oposición, se resuelve por los trámites del incidente concursal (art. 502 TRLC).
Qué deudas no se cancelan
La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas, salvo las excepciones tasadas del artículo 489 TRLC: responsabilidad civil por muerte o daños personales, responsabilidad civil derivada de delito, alimentos, determinados salarios y el crédito público. Este último solo se exonera hasta 10.000 € por deudor en las deudas gestionadas por la AEAT —íntegramente los primeros 5.000 € y el 50 % a partir de ahí— y otro tanto en Seguridad Social. Es una de las cuestiones más discutidas ante los tribunales y a la que dedicamos varias entradas del blog.
Y después
Obtenida la exoneración, quedas liberado de las deudas exoneradas. Si en el futuro necesitaras acudir de nuevo al procedimiento, la ley exige que hayan pasado al menos dos años desde una exoneración definitiva con plan de pagos, o cinco desde una exoneración con liquidación, y en ningún caso la nueva exoneración alcanzará al crédito público (art. 488 TRLC).
¿Quieres saber si tu caso encaja? Puedes consultar cuánto cuesta el procedimiento o llamarnos al 948 22 70 03. La primera llamada telefónica es gratuita: te diremos si a priori cumples los requisitos.