Existen dos vías para obtener la exoneración (art. 486 TRLC).
1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de sus bienes.
2.º Con liquidación de los bienes.
3º Además, existe una tercera vía para obtener la exoneración de las deudas y que es, además, la más rápida en obtener -4 meses aproximadamente- en el caso de personas que no tienen bienes, solo deudas, el denominado concurso sin masa.