Ley de Segunda Oportunidad
Te ofrecemos un asesoramiento integral y personalizado y un servicio altamente cualificado, cercano y de confianza. Analizamos tu caso para identificar si este procedimiento es lo que más se ajusta a tu situación.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física —empresaria o consumidora— cancelar las deudas que ya no puede pagar y empezar de cero. El mecanismo se introdujo en 2015 y hoy se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado en 2022. Este despacho lleva tramitándolo desde entonces y es su principal línea de trabajo.
La ley permite exonerar el pasivo insatisfecho cuando concurren los requisitos legales, con las exclusiones que la propia norma establece, ya sean las deudas personales o empresariales, y tanto de origen hipotecario como de préstamos personales, de deudas de suministros, etc.
El procedimiento permite, según el caso, la exoneración del pasivo exonerable o su reestructuración mediante un plan de pagos ajustado a la capacidad económica del deudor.
Tal y como se dice en la Exposición de motivos de la Ley de segunda oportunidad el objetivo es que: «una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer»
No todas las deudas se exoneran en la misma medida. El crédito público está sujeto a los límites del artículo 489.1.5º TRLC: hasta 10.000 € por acreedor, íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del resto. El Tribunal Supremo, en sus sentencias 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436) y 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), ambas de 18 de febrero de 2026, ha precisado además que el crédito público subordinado —como los recargos y los intereses, art. 281.1.3º TRLC— se exonera sin sujeción a ese límite, y que el tope de 10.000 € se aplica a cada acreedor público por separado, no solo frente a la AEAT y la Seguridad Social. Junto al crédito público, los artículos 489 y siguientes del TRLC excluyen otros créditos de la exoneración.
Abogados de la segunda oportunidad en Navarra
Tramitamos estos procedimientos en toda la Comunidad Foral: Pamplona, Tudela, Estella-Lizarra, Tafalla y el resto de Navarra. En Pamplona el procedimiento se sigue ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña, cuyo criterio conocemos por los expedientes que llevamos tramitando desde 2016.
Un deudor navarro suele tener entre sus acreedores públicos a la Hacienda Foral de Navarra, además de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y su ayuntamiento. El límite del artículo 489.1.5.º TRLC se aplica a cada uno de ellos por separado, de modo que identificar bien cada crédito y su clasificación cambia el importe que finalmente se exonera.
Lo que dicen nuestros clientes
Toda la información del procedimiento
- Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad: insolvencia, buena fe y el plazo desde una exoneración anterior.
- Procedimiento paso a paso: desde la solicitud de concurso hasta la resolución que exonera la deuda.
- Exoneración con plan de pagos: la vía para conservar la vivienda habitual o el negocio.
- Cuánto cuesta el procedimiento: qué incluye el precio, cómo se fracciona y qué vale la primera consulta.
- Preguntas frecuentes: veinte dudas reales, de la vivienda al aval, de ASNEF a la nómina.
- Casos de éxito: resoluciones obtenidas, con su fecha y sus circunstancias.
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