El concurso sin masa es la vía de la Ley de Segunda Oportunidad para quien no tiene bienes con los que pagar a sus acreedores. El juzgado declara el concurso, constata que no hay nada que repartir y, si ningún acreedor se opone, concede la exoneración del pasivo insatisfecho en la misma resolución que cierra el procedimiento. Normalmente no hay plan de pagos ni venta de bienes.
La respuesta corta
- Para quién es: para la persona que no tiene bienes embargables, o cuyos bienes valen menos de lo que costaría venderlos o de lo que se debe sobre ellos.
- Qué consigues: la exoneración definitiva de las deudas que la ley permite exonerar, en el auto que cierra el concurso.
- Cuánto tarda: en los procedimientos que tramitamos en Pamplona, entre cuatro y seis meses desde la presentación hasta el auto de exoneración. Lo explicamos en ¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad?.
- Qué necesitas: ser deudor de buena fe, es decir, no estar en ninguna de las causas de exclusión de la ley.
Cuándo hay concurso sin masa
La ley (art. 37 bis TRLC) considera que hay concurso sin masa en estas situaciones:
- No tienes bienes ni derechos que se puedan embargar.
- Venderlos costaría claramente más de lo que se obtendría por ellos.
- Los bienes libres de cargas valen menos de lo que previsiblemente costaría el procedimiento.
- Las cargas que pesan sobre tus bienes superan su valor de mercado.
Lo decide el juez a la vista de la solicitud y de la documentación que presentamos. Por eso el inventario de bienes y la relación de deudas tienen que ser completos y exactos: de ellos depende que el concurso se declare sin masa y, más adelante, la exoneración.
Cómo se tramita
- Solicitud de concurso. Presentamos en el juzgado la solicitud con la memoria, el inventario de bienes, la relación de acreedores y la documentación que la acompaña. En Navarra la tramitan las secciones de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona.
- Auto de declaración de concurso sin masa. El juez declara el concurso sin más pronunciamientos y ordena publicarlo en el tablón edictal judicial único del Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal (art. 37 ter.1 TRLC).
- Quince días para los acreedores. Los que representen al menos el 5 % de la deuda pueden pedir que se nombre un administrador concursal (art. 37 ter.1 TRLC).
- Solicitud de exoneración. Si nadie lo pide, tienes diez días para solicitar la exoneración. En ella declaras que no estás en ninguna causa de exclusión y aportas tus declaraciones de la renta de los tres últimos años (art. 501.1 y 3 TRLC).
- Diez días de alegaciones. La solicitud se traslada a los acreedores personados para que aleguen lo que consideren (art. 501.4 TRLC).
- Auto de exoneración. Si nadie se opone, el juez comprueba que se cumplen los requisitos y concede la exoneración en el mismo auto que declara concluido el concurso (art. 502.1 TRLC). Si un acreedor se opone, la oposición se tramita como incidente concursal y solo puede basarse en que falta algún requisito legal (art. 502.2 TRLC).
¿Y si un acreedor pide un administrador concursal?
Es poco habitual: en nuestros procedimientos ocurre en menos del 1 % de los casos. Si sucede, el juez nombra un administrador concursal, que tiene un mes desde que acepta el cargo para informar sobre si hay indicios de actos perjudiciales para los acreedores o de que el concurso deba calificarse de culpable. Su retribución la pagan los acreedores que lo pidieron, y tú tienes que facilitarle la información que te pida (art. 37 quater TRLC).
Si el informe no aprecia esos indicios, se abren los diez días para pedir la exoneración (art. 501.1 TRLC). Si los aprecia, el juez dicta un auto complementario y el concurso continúa con la liquidación de los bienes (art. 37 quinquies TRLC).
Mientras tanto, ¿qué pasa con los embargos?
Desde que el juez declara el concurso, también el concurso sin masa, no pueden iniciarse nuevos embargos ni apremios contra tus bienes, y los que estaban en marcha quedan en suspenso (arts. 142 y 143 TRLC). Hay excepciones para algunos embargos administrativos y laborales anteriores a la declaración (art. 144 TRLC).
Qué deudas se exoneran
La exoneración alcanza a las deudas anteriores al concurso, salvo estas (art. 489.1 TRLC):
- Las pensiones de alimentos.
- La responsabilidad civil derivada de delito, y la que nace de muerte o daños personales, o de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Los salarios de los últimos sesenta días, hasta el triple del salario mínimo, que no asuma el FOGASA, si tuviste trabajadores.
- Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
- Las costas y gastos de la propia solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real, como una hipoteca, en la parte cubierta por la garantía.
- El crédito público (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos), que solo se exonera en parte.
Sobre el crédito público, el Tribunal Supremo ha aclarado que el límite se aplica a cada administración acreedora: de cada una se exoneran los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % de lo que exceda, hasta un máximo de 10.000 €, y la parte que es crédito subordinado, como los recargos y los intereses, se exonera íntegra (STS 260/2026, de 18 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:436). Lo explicamos con detalle en la exoneración de deudas con la Hacienda Foral de Navarra.
Requisito: ser deudor de buena fe
La ley concreta la buena fe en una lista de causas de exclusión (art. 487.1 TRLC). Entre otras, ciertas condenas penales o sanciones tributarias y de Seguridad Social en los diez años anteriores, que el concurso se califique de culpable, no colaborar con el juzgado o haberte endeudado de forma temeraria o negligente. Las explicamos en los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Después de la exoneración
Durante los tres años siguientes, un acreedor afectado puede pedir que se revoque la exoneración si se descubre que ocultaste bienes, derechos o ingresos, si tu situación mejora sustancialmente por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, o si se resuelve en tu contra un procedimiento penal o sancionador que ya estaba abierto cuando pediste la exoneración y que la habría impedido (art. 493 TRLC).
Si más adelante necesitaras una segunda exoneración, tendrían que haber pasado al menos cinco años, y ya no alcanzaría al crédito público (art. 488 TRLC).
Preguntas frecuentes
¿Se publica que estoy en concurso?
Sí. El auto se publica en el tablón edictal judicial único del Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal (art. 37 ter.1 TRLC).
¿Y si tengo una vivienda con hipoteca?
Aunque la hipoteca supere el valor de la vivienda, la deuda hipotecaria no se exonera en la parte cubierta por la garantía (art. 489.1 TRLC), así que el banco conserva su derecho sobre la vivienda. Si quieres conservarla, la vía adecuada suele ser la exoneración con plan de pagos.
¿Puedo conservar el coche u otros bienes?
Depende de su valor. Si valen menos de lo que costaría venderlos o de lo que costaría el procedimiento, o si están gravados por encima de su valor, el concurso puede declararse sin masa igualmente (art. 37 bis TRLC). Lo valoramos contigo en la primera consulta.
¿Es tu caso?
En la primera consulta, presencial en nuestro despacho de Pamplona, revisamos tus deudas, tus ingresos y tus bienes, y te decimos si tu caso puede tramitarse como concurso sin masa. Cuesta 60 €, que se descuentan de los honorarios si inicias el procedimiento. Si antes quieres saber si cumples los requisitos, puedes hacer el test de Segunda Oportunidad: es anónimo y se hace en dos minutos.
Texto revisado por Juan Miguel Aguirre Redondo, abogado colegiado n.º 1737 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona. Última revisión: octubre de 2026.