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Preguntas frecuentes

Ley de segunda oportunidad: Preguntas frecuentes

¡No dejes que las deudas te agobien más! Encuentra aquí las respuestas que necesitas para recuperar tu estabilidad económica y tener una segunda oportunidad en tu vida financiera.

¿Qué es la Ley de segunda oportunidad y qué puedo conseguir con ella?

La Ley de Segunda Oportunidad es el único mecanismo legal regulado en España en la Ley Concursal que permite a personas físicas, empresarias o no, que se encuentran en una situación de insolvencia económica, exonerarse hasta el 100 % de sus deudas y empezar de cero.
La Ley de Segunda Oportunidad permite también reestructurar las deudas mediante un plan de pagos sin intereses, aprobado por un juez e impuesto a los acreedores, que permite conservar la vivienda habitual y el negocio. Su duración es de tres años con carácter general, y de cinco años cuando no se realiza la vivienda habitual o cuando el importe de los pagos depende fundamentalmente de la evolución de tus ingresos, contados en ambos casos desde la aprobación judicial del plan.

¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

Pueden solicitar la Ley de segunda oportunidad todas aquellas personas físicas que están en una situación de insolvencia, esto es, que no pueden pagar las deudas con sus ingresos, siempre y cuando el endeudamiento pueda ser considerado fortuito, esto es, cuando no tenga su origen en préstamos o créditos solicitados para hacer frente a gastos superfluos no necesarios.

Para conocer tu caso es necesario concertar una cita con nosotros. El coste de la consulta y examen del caso es de 60 € a abonar en la primera consulta. Si al final se inicia expediente, el importe se descuenta del coste del procedimiento. Antes de concertar la cita en la primera llamada telefónica que nos hagas te diremos si a priori cumples los requisitos para iniciar el proceso.

¿Dónde se regula la Ley de segunda oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad se regula en la Ley Concursal que ha sido reformada en septiembre de 2022, y su objetivo es de tratar de dar una solución a personas en situación de insolvencia, para poder empezar de nuevo. Poco a poco se va conociendo, y es una buena solución si tienes deudas de tarjetas y préstamos o si eres autónomo y no puedes pagar a tus acreedores, bancos, Hacienda y Seguridad Social.

¿Cuándo una persona está en situación de insolvencia?

Una persona podrá declararse insolvente cuando no pueda pagar las obligaciones o cuotas mensuales con sus acreedores o bancos, o cuando ha recibido una demanda de ejecución o monitorio reclamando el pago de una deuda.

Requisitos para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad

  • No tener patrimonio, liquidarlo durante el concurso, o mantenerlo optando por un plan de pagos de las deudas.
  • Ser deudor de Buena Fe para lo cual es preciso cumplir una serie de requisitos tasados:
    1. NO haber sido condenado por determinados delitos en los diez años anteriores con penas máximas de tres años o más.
    2. En el mismo plazo, NO haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social muy graves; ni, tratándose de infracciones graves, por un importe superior a 5.000 € (el 50 % de la cantidad que la Agencia Tributaria puede exonerar). Tampoco haber sido objeto de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad por las deudas de la sociedad que administraste. En todos estos casos el impedimento desaparece si en la fecha de la solicitud has satisfecho íntegramente tu responsabilidad. Y, tratándose de infracciones graves, el Tribunal Supremo ha precisado que la sanción no cierra el acceso a la exoneración cuando no se aprecia en la conducta del deudor un componente fraudulento.
    3. Que el concurso NO se califique culpable por haber ocultado bienes o realizado determinadas acciones tendentes a defraudar a tus acreedores.
    4. Que el concurso de la sociedad que administraste NO se calificara culpable.
    5. Cuando no colabores con la administración concursal o el juez.
    6. Cuando te sobreendeudaste de manera negligente o temeraria.

¿Cómo acogerme a la ley de segunda oportunidad?

Presentando una solicitud al Juzgado de lo Mercantil que corresponda a tu domicilio, donde se explica la situación de insolvencia, la situación personal y familiar, una relación bienes y deudas, los ingresos y gastos previstos, acompañados de la documentación que se requiere para su tramitación.

¿Qué pasa cuando una persona se declara insolvente?

Cuando el juzgado declara a la persona insolvente, se pueden dejar de pagar las deudas de forma inmediata, a excepción de la hipoteca sobre su vivienda habitual, en caso de pretender quedarse con ella. Además, el inicio del procedimiento paraliza el devengo de intereses por lo que la deuda no aumenta durante el procedimiento. Si existen procedimientos judiciales ya abiertos se suspenden. Los embargos no se levantan pero el dinero ya no se entrega al acreedor y te será devuelto si al finalizar el procedimiento obtienes la exoneración.

¿Qué hacer cuando no puedes pagar las deudas?

La mejor solución es acogerse a la Ley de segunda oportunidad, declarándose en situación de insolvencia, y presentando la solicitud de inicio del procedimiento.

¿Cuánto tiempo dura la tramitación de la Ley de segunda oportunidad?

La Ley de segunda oportunidad suele durar aproximadamente de cuatro meses a un año, dependiendo de si tienes bienes que haya que liquidar, quieres conservar tu vivienda habitual y seguir pagando la hipoteca o tu negocio.

La duración depende también del Juzgado competente para su tramitación (algunos son más lentos que otros por acumulación de carga de trabajo).

¿Cuánto cuesta la Ley de segunda oportunidad?

Una de las preguntas frecuentes que más interesa es saber cuánto cuesta solicitar la Ley de segunda oportunidad.

El coste del procedimiento, IVA incluido, es de 2.500 € para deudas de hasta 20.000 €; de 3.000 € para deudas de entre 20.000 € y 500.000 €; y de 4.000 € para deudas de entre 500.000 € y 1.000.000 €. Por encima de esa cifra se elabora un presupuesto en función del caso. El pago puede fraccionarse en cuotas durante la tramitación, con un importe mínimo de 150 € al mes.

Reserva aquí tu primera consulta.

¿Qué pasa con la vivienda habitual?

En caso de vivienda habitual en propiedad con un préstamo hipotecario pendiente, se puede mantener esta mediante un plan de pagos adecuado a tus ingresos y gastos del resto de las deudas a 5 años. Para que se apruebe es necesario cumplir con estas dos condiciones.

  • Que el préstamo hipotecario se encuentre al día, sin cuotas pendientes.
  • Y que el valor de la vivienda sea igual o inferior a la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca.

¿Qué pasa con las deudas de Hacienda, la Seguridad Social y otros organismos públicos?

El crédito público no se exonera sin más. Las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 € por deudor, y no de forma lineal: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta ese tope. Las deudas con la Seguridad Social siguen el mismo régimen y el mismo importe. La cantidad exonerada se imputa en orden inverso al de prelación legal y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. Este beneficio opera además únicamente en la primera exoneración: en las sucesivas que pudiera obtener el mismo deudor, el crédito público no resulta exonerable.

Sobre este marco legal, el Tribunal Supremo ha precisado dos cuestiones de considerable alcance práctico. La primera es que ese límite no juega solo respecto de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, sino respecto de cada acreedor público de forma individual: las deudas con ayuntamientos, diputaciones, haciendas forales y autonómicas u otros organismos entran también en la exoneración, cada una con su propio límite. La segunda es que la parte subordinada del crédito público —esencialmente recargos e intereses— resulta exonerable en su integridad, quedando al margen del cómputo de ese máximo.

Conviene valorar en cada caso cómo viene aplicándose este criterio por el juzgado competente.

¿Qué tengo que hacer para iniciar la Ley de segunda oportunidad?

Cuéntanos tu situación, deudas pendientes, ingresos familiares, si vives de alquiler o tienes hipoteca sobre la vivienda. Con estos datos, en una primera llamada telefónica gratuita te diremos si a priori cumples los requisitos. Si el caso encaja, concertaremos la consulta de estudio, cuyo coste de 60 € se descuenta del precio del procedimiento si decides iniciarlo. Resolveremos las dudas iniciales y cuanto lo tengas claro y siempre que sea viable, te enviaremos el contrato con las condiciones del servicio que podrás firmar online.

Después tendrás que conseguir toda la documentación personal necesaria, y nosotros prepararemos la solicitud de Ley de segunda oportunidad, explicando tu situación y tu previsión de ingresos y gastos para vivir sin el agobio e inseguridad de no poder pagar las deudas.

¿Y si sale mal? ¿Me quedaré peor que estaba?

Hasta el momento, todos los procedimientos tramitados en Aguirre Abogados y Economistas han salido bien. ¿Por qué? Pues porque hacemos un estudio muy minucioso de todas las variables que puedan influir en el procedimiento. De esta forma, si consideramos que el caso es viable es porque entendemos que saldrá bien. Aun así, no podemos asegurar al 100% que un procedimiento vaya a salir bien. Porque sería una temeridad decirlo. Nadie puede garantizar al 100% el éxito del procedimiento. Pero lo que sí podemos hacer es garantizarte que tu procedimiento es nuestro procedimiento. Si sale mal, hablarás mal de nosotros y eso es algo que no queremos que suceda, lógicamente. Si sale bien, cambiaremos tu vida y nos recomendarás a otras personas. Por ello, desde nuestro despacho tramitaremos tu procedimiento como si fuera nuestro.

Pero, pongámonos en el caso de que haya una catástrofe y que tu expediente sea el primero que sale mal. En ese caso, si sale mal por causas ajenas a nuestra labor -que aparezcan bienes no declarados, sanciones desconocidas, que se considere que tu sobreendeudamiento es negligente o temerario o algún otro impedimento legal- te asesoraremos para poder afrontarlas fuera del concurso sin coste adicional.

¿Salgo de ASNEF y de los demás ficheros de morosos?

Sí, aunque no ocurre solo. La resolución judicial que aprueba la exoneración incorpora un mandamiento a los acreedores para que comuniquen esa exoneración a los ficheros de solvencia en los que te hubieran incluido, de forma que actualicen sus registros. Además puedes pedir testimonio de la resolución y dirigirte tú directamente al fichero para exigir esa actualización, sin depender de que el acreedor se mueva.

Conviene saber que la ley habla de actualizar el registro, no de borrarlo sin más, y que en todo caso los datos de impago tienen un plazo máximo de permanencia de cinco años.

¿Se entera alguien? ¿Es un procedimiento público?

El procedimiento deja constancia en el Registro Público Concursal, pero no es un tablón de anuncios abierto: buena parte de su contenido solo resulta accesible para quien acredite un interés legítimo. Tu empresa, tus vecinos o tu familia no reciben notificación alguna; quienes son llamados al procedimiento son tus acreedores, que por definición ya conocen la deuda. Cuestión distinta es que ya tuvieras un embargo de nómina, en cuyo caso tu empleador conoce la situación desde antes.

Sí conviene que sepas que la constancia registral no desaparece el mismo día en que obtienes la exoneración.

¿Qué pasa con la persona que me avaló?

Es probablemente la cuestión peor entendida de toda la Ley de Segunda Oportunidad. La exoneración te beneficia a ti, no a quien garantizó tu deuda. El acreedor conserva íntegra su acción frente a tus avalistas, fiadores, obligados solidarios o frente al hipotecante no deudor, y ninguno de ellos puede invocar la exoneración que tú hayas obtenido.

Lo que sí queda afectado es el camino de vuelta: si tu avalista acaba pagando, su derecho a reclamarte a ti lo pagado queda sujeto a la exoneración en las mismas condiciones que el crédito original. Por eso, cuando hay un familiar avalando, conviene estudiar desde el principio en qué posición va a quedar.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

La exoneración alcanza a la totalidad del pasivo insatisfecho salvo una lista tasada. Quedan fuera las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales y las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional; la responsabilidad civil derivada de delito; las deudas por alimentos; determinados salarios pendientes; las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves; las costas del propio procedimiento de exoneración; y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial. El crédito público tiene además un régimen propio, que explicamos en la pregunta dedicada a Hacienda y la Seguridad Social.

Además, excepcionalmente el juez puede declarar no exonerable alguna otra deuda cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado.

¿Afecta el procedimiento a mi cónyuge?

El procedimiento es tuyo y tus deudas propias siguen siendo tuyas, pero el matrimonio influye en dos puntos concretos. El primero es el régimen económico matrimonial: si estáis en gananciales —o en sociedad de conquistas, en Navarra—, hay que determinar qué bienes son comunes y cuáles privativos, porque de ello depende qué responde de cada deuda. El segundo afecta al cálculo del embargo de salarios: cuando el régimen no es el de separación de bienes, los sueldos de ambos cónyuges se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable.

Cosa distinta es que tu cónyuge hubiera avalado o firmado contigo como codeudor: en ese caso responde por título propio, y conviene revisarlo antes de empezar.

Y si los dos estáis en situación de insolvencia, la ley permite presentar una solicitud de declaración conjunta de concurso, en lugar de dos procedimientos separados. Suele ser más eficiente y más barato.

¿Qué parte de mi nómina pueden embargarme?

La cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable. A partir de ahí se aplica una escala sobre el exceso: el 30 % del tramo que va hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % de lo que supere esa cifra. El cálculo se hace sobre el líquido que percibes, una vez descontados impuestos y Seguridad Social, y se aplica igualmente a los ingresos de autónomos y profesionales.

Dos matices que suelen pasarse por alto. Si cobras de más de un pagador, todas las percepciones se acumulan y la parte inembargable se descuenta una sola vez. Y si tienes cargas familiares, puede aplicarse una rebaja de entre el 10 % y el 15 % sobre esos porcentajes.

En 2026 el salario mínimo interprofesional está fijado en 1.221 € mensuales en catorce pagas. Se actualiza cada año, de modo que conviene comprobar la cifra vigente en el momento del cálculo.

¿Qué documentación necesito reunir?

Esta es la documentación habitual. No hace falta que la tengas toda antes de la primera consulta: parte de ella la solicitamos nosotros por ti, como el informe de riesgos del Banco de España o la relación de procedimientos judiciales en trámite.

  • DNI o NIE, certificado de empadronamiento y certificado literal de nacimiento.
  • Informe de vida laboral, contrato o contratos de trabajo y nóminas o justificantes de ingresos de los tres últimos meses.
  • Declaraciones de la renta de los tres o cuatro últimos ejercicios.
  • Información negativa de bienes inmuebles e informe de titularidad de vehículos de la DGT.
  • Informe de riesgos del Banco de España (CIRBE).
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Hacienda Foral y la Seguridad Social.
  • Notificaciones de embargos judiciales y administrativos, y escritos de los procedimientos que tengas en trámite.
  • Contrato de alquiler de la vivienda o datos del préstamo hipotecario, y contrato de renting o leasing del vehículo si lo hay.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Si fuiste administrador o socio de una sociedad concursada, el auto de conclusión de aquel concurso.

Si el origen de tu situación fue una enfermedad o una incapacidad sobrevenida, conviene aportar también los informes clínicos de alta, porque ayudan a explicar la causa de la insolvencia.

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