Si tienes un embargo de nómina o de pensión, o te han avisado de que puede llegar, aquí puedes calcular qué parte de tus ingresos se puede embargar cada mes y cuánto te quedaría. Es anónimo y los datos no se guardan.
Lo que te llega a la cuenta, después de las retenciones y la Seguridad Social. Sirve igual para una pensión o para los ingresos de un autónomo.
Por ejemplo, una segunda nómina o una pensión. Se suman a la anterior y el mínimo protegido se descuenta una sola vez.
Ver el cálculo por tramos
| Tramo | Importe | % | Embargo |
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Si tienes hijos u otras personas a tu cargo, el juzgado puede rebajar algo estos porcentajes. Esta calculadora no lo aplica: lo vemos en la consulta.
Si te están embargando la nómina, la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte. Desde que se inicia el procedimiento, lo que te retengan deja de entregarse al acreedor y se te devuelve si al final obtienes la exoneración.
Pide cita Haz el test: ¿puedo acogerme?Cálculo orientativo para un mes ordinario, según la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el salario mínimo de 2026 (Real Decreto 126/2026). No se aplica a los embargos por pensión de alimentos. Los datos que escribes no se guardan ni se envían.
Cómo se calcula
La cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional no se puede embargar. Sobre lo que pasa de esa cifra se aplica una escala: el 30 % hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % de lo que supere esa cantidad. Si cobras de varios pagadores, se suman y la parte protegida se descuenta una sola vez. Tienes más detalles en nuestras preguntas frecuentes.