Nueva exoneración en Pamplona
Compartimos nuevo Auto que nos dictan en Navarra de 23 de octubre, el cuarto de este mes, concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho de un persona física no empresaria en concurso sin masa, derivado de deudas de una mercantil de la que fue su administrador que había avalado personalmente y que resultaron impagadas.
El Auto redunda en el criterio que aplica en Navarra el º 2 que es el competente para el conocimiento de los concursos de persona física y que os resumo, a continuación:
La buena fe se presume . «Debe tenerse en cuenta que, en la forma en que está redactado el precepto (í 486 ), no se hace mención a quien se considera deudor de buena fe, sino que, únicamente, se regulan las excepciones y prohibiciones a la concesión de la exoneración. El propio hecho de que el í 502 ordene al Juez del concurso conceder la exoneración si no existe oposición, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, ahonda en esta interpretación.»
Por ello: Es a los acreedores a quienes incumbiría la de que el deudor no es de buena fe que deberán articular oponiendose a la concesión por la vía incidental. Literalmente:
«SEGUNDO.- Falta de oposición.
Señala el artículo 502 del TRLC que “Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
En el caso de autos, como se ha consignado en los antecedentes fácticos de la presente resolución, los acreedores no se han opuesto a la concesión de la exoneración.»
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