Con los avales hay dos situaciones que se confunden a menudo: que seas tú quien avaló la deuda de otro (una empresa, un negocio familiar, un hijo) y ahora te reclamen a ti, o que alguien te avalara a ti. La Ley de Segunda Oportunidad las trata de forma muy distinta.
La respuesta corta
- Si avalaste tú: lo que debes como avalista o fiador es una deuda tuya y puede exonerarse como las demás, si cumples los requisitos.
- Si te avalaron a ti: la exoneración te beneficia a ti, no a tu avalista. El acreedor puede reclamarle a él (art. 492.1 TRLC).
- Si tu avalista paga por ti: su derecho a reclamarte lo que pagó queda afectado por tu exoneración igual que la deuda original (art. 492.2 TRLC).
Si avalaste a una empresa o a un familiar
Es una de las situaciones más frecuentes entre quienes acuden a la Ley de Segunda Oportunidad: avalaste los préstamos de tu empresa, de un negocio familiar o de un hijo, el deudor principal dejó de pagar y los bancos, o los fondos que compraron esos créditos, se dirigen contra ti.
Tu obligación como avalista o fiador es una deuda tuya, y la exoneración alcanza a todas tus deudas salvo las que la ley excluye (art. 489.1 TRLC). Puede exonerarse, por tanto, como cualquier otra, siempre que seas deudor de buena fe. Un ejemplo: un vecino del Valle de Egüés, fiador solidario de las deudas de dos empresas que cerraron, obtuvo la exoneración de 205.682 € en un concurso sin masa. Lo contamos en su caso.
Lo que revisamos en tu caso
- Si el aval tiene garantía real. Si avalaste con una hipoteca sobre tu vivienda u otro bien, la deuda no se exonera en la parte cubierta por esa garantía (art. 489.1 TRLC), y el acreedor conserva su derecho sobre el bien.
- Si eras administrador de la empresa. Hay que comprobar si Hacienda o la Seguridad Social te han derivado responsabilidad por deudas de la sociedad, porque la ley lo prevé como causa de exclusión (art. 487.1 TRLC). El Tribunal Supremo ha declarado que no impide la exoneración salvo que la derivación responda a una conducta fraudulenta comparable a las que merecen una sanción muy grave (SSTS 261/2026 y 263/2026, de 18 de febrero; ECLI:ES:TS:2026:437 y ECLI:ES:TS:2026:438).
- Quién más responde. Tu exoneración no libera a la empresa ni a los demás avalistas: el acreedor puede seguir reclamándoles a ellos (art. 492.1 TRLC).
Si alguien te avaló a ti
Conviene saberlo antes de empezar: la exoneración te beneficia a ti, no a quien garantizó tu deuda. El acreedor conserva su acción frente a tus avalistas, fiadores, obligados solidarios, aseguradores o el hipotecante no deudor, y ninguno de ellos puede invocar tu exoneración (art. 492.1 TRLC).
Lo que sí cambia es el camino de vuelta: si tu avalista acaba pagando, su derecho a reclamarte lo que pagó queda afectado por la exoneración en las mismas condiciones que la deuda original. Si ese derecho tuviera una garantía real, se trataría como crédito garantizado (art. 492.2 TRLC).
Por eso, cuando hay un familiar avalando, estudiamos desde la primera consulta en qué posición va a quedar. Si tu avalista tampoco puede pagar, también puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si cumple los requisitos.
¿Y mi cónyuge?
Si estás casado en gananciales y el régimen no se ha liquidado, la exoneración de las deudas gananciales que contrajo tu cónyuge, o los dos juntos, no se extiende a tu cónyuge mientras no obtenga él también la exoneración (art. 491 TRLC). Por eso, a menudo conviene tramitar el concurso de los dos a la vez. Lo explicamos también en las preguntas frecuentes.
¿Es tu caso?
En la primera consulta, presencial en nuestro despacho de Pamplona, revisamos los avales, quién más responde de cada deuda y qué vía te corresponde. Cuesta 60 €, que se descuentan de los honorarios si inicias el procedimiento. Si antes quieres saber si cumples los requisitos, puedes hacer el test de Segunda Oportunidad: es anónimo y se hace en dos minutos.
Texto revisado por Juan Miguel Aguirre Redondo, abogado colegiado n.º 1737 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona. Última revisión: octubre de 2026.