Depende sobre todo de una cosa: si tienes bienes que quieras conservar. Si no los tienes, la vía habitual es el concurso sin masa: en Pamplona, entre cuatro y seis meses desde que presentamos la solicitud hasta el auto de exoneración. Si quieres conservar tu vivienda, tu vehículo o tu negocio, la vía es el plan de pagos: la exoneración provisional llega también en unos meses, pero la definitiva no se dicta hasta que terminas de cumplir el plan, que dura tres años con carácter general y cinco en algunos casos.
La respuesta corta
| Tu situación | Vía | Cuánto tarda |
|---|---|---|
| No tienes bienes que quieras conservar | Concurso sin masa | Entre cuatro y seis meses desde la presentación hasta el auto de exoneración, en los procedimientos que tramitamos en Pamplona. |
| Tienes bienes que se pueden vender | Exoneración con liquidación | Lo que tarde la venta de los bienes, más los trámites finales de la exoneración. |
| Quieres conservar la vivienda, el vehículo o el negocio | Plan de pagos | Exoneración provisional en unos meses; la definitiva, al terminar el plan: tres años, o cinco en algunos casos. |
Qué vía te corresponde lo vemos en la primera consulta. Los detalles de cada una están en la página del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.
Antes de presentar nada: la preparación
Los plazos judiciales empiezan a contar cuando presentamos la solicitud. Antes hay que reunir la documentación: la relación de acreedores con sus importes, el informe de riesgos del Banco de España (CIRBE), los certificados de Hacienda (en Navarra, la Hacienda Foral) y de la Seguridad Social, los justificantes de ingresos y las declaraciones de IRPF de los tres últimos años. Lo que más acorta esta fase es que la documentación llegue completa: con ella, preparamos la solicitud sin demora.
Concurso sin masa: los plazos, paso a paso
Es la vía de quien no tiene bienes embargables o tiene bienes cuyo valor no compensa el coste del procedimiento (art. 37 bis TRLC). En Navarra la tramitan las secciones de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona, competentes para toda la comunidad.
- Presentación de la solicitud de concurso.
- Auto de declaración de concurso sin masa. Se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal (art. 37 ter.1 TRLC). El tiempo hasta este auto depende de la carga de trabajo del juzgado.
- Quince días para los acreedores. Desde el día siguiente a la publicación, los acreedores que representen al menos el 5 % de la deuda pueden pedir que se nombre un administrador concursal (art. 37 ter.1 TRLC). En nuestros procedimientos ocurre en menos del 1 % de los casos.
- Diez días para pedir la exoneración. Si nadie lo ha pedido, se presenta la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes (art. 501.1 TRLC).
- Diez días de traslado. La solicitud se traslada a los acreedores personados para que aleguen lo que consideren (art. 501.4 TRLC).
- Auto de exoneración. Si nadie se opone, el juez concede la exoneración en la misma resolución que declara concluido el concurso (art. 502.1 TRLC).
Los plazos legales de esta vía suman 35 días hábiles, unas siete semanas: no cuentan sábados, domingos ni festivos. El resto del tiempo depende de lo que tarde el juzgado en dictar el auto de declaración y el de exoneración. En conjunto, en los concursos sin masa que tramitamos en Pamplona pasan entre cuatro y seis meses desde la presentación hasta el auto de exoneración.
Si un acreedor pide un administrador concursal
El juez lo nombra y el administrador tiene un mes desde que acepta el cargo para emitir su informe (art. 37 quater.1 TRLC). Si no aprecia indicios de actos perjudiciales para los acreedores ni de que el concurso pueda calificarse de culpable, se abren los diez días para pedir la exoneración (art. 501.1 TRLC). Si los aprecia, el concurso continúa con la liquidación de los bienes (art. 37 quinquies TRLC) y el procedimiento se alarga.
Exoneración con liquidación de bienes
Si tienes bienes de valor que no puedes o no quieres conservar, el concurso sigue con su liquidación, y la duración depende sobre todo de lo que tarde la venta. Cuando termina, o cuando se constata que lo obtenido no alcanza para pagar, la exoneración se solicita en el plazo de audiencia sobre la conclusión del concurso (art. 501.2 TRLC), con el mismo traslado de diez días a la administración concursal y a los acreedores personados (art. 501.4 TRLC).
Plan de pagos: unos meses hasta la exoneración provisional y tres o cinco años hasta la definitiva
Es la vía para conservar la vivienda habitual, el vehículo o el negocio. Así se reparte el tiempo:
- Solicitud. Puede presentarse mientras no se haya acordado la liquidación de los bienes (art. 495 TRLC).
- Diez días de traslado y exoneración provisional. Los acreedores personados tienen diez días para alegar; después, el juez concede la exoneración provisional y aprueba el plan, con o sin modificaciones (art. 498 TRLC).
- Posible impugnación. Cualquier acreedor afectado puede impugnarla en los diez días siguientes. Se tramita como incidente concursal y la sentencia debe dictarse en los treinta días siguientes al final de su tramitación (art. 498 bis TRLC).
- Durante el plan. Desde que la exoneración provisional es eficaz cesan los efectos del concurso, que quedan sustituidos por los del plan, y cada seis meses informas al juzgado de cómo lo estás cumpliendo (art. 498 ter TRLC).
- Duración del plan. Tres años con carácter general. Cinco si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen exclusiva o fundamentalmente de la evolución de tus ingresos. Se cuentan desde la aprobación judicial (art. 497 TRLC).
- Exoneración definitiva. Terminado el plazo sin que se haya revocado la exoneración, el juez dicta auto de exoneración definitiva, que se publica en el Registro público concursal y no admite recurso (art. 500 TRLC). Si no has podido cumplir el plan por completo por un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, el juez puede concederla igualmente si se cumplen las condiciones del art. 500.2 TRLC.
Lo explicamos con más detalle en la página de la exoneración con plan de pagos.
Qué puede alargar el procedimiento
- La carga de trabajo del juzgado, que es el factor que más varía.
- Documentación incompleta, que obliga a subsanar la solicitud.
- Que un acreedor con al menos el 5 % de la deuda pida un administrador concursal (art. 37 ter TRLC).
- Que un acreedor se oponga a la exoneración: la oposición se tramita como incidente concursal (art. 502.2 TRLC).
- Que haya bienes que vender.
- Que un acreedor impugne el plan de pagos (art. 498 bis TRLC).
Y mientras tanto, ¿qué pasa con los embargos?
Desde que el juez declara el concurso, también en el concurso sin masa, no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios administrativos contra tus bienes, y las ejecuciones en curso quedan en suspenso (arts. 142 y 143 TRLC). Hay excepciones: los procedimientos administrativos y las ejecuciones laborales con embargo anterior a la declaración pueden continuar si el juez declara que el bien no es necesario para tu actividad (art. 144 TRLC). Sobre la salida de los ficheros de morosos, te lo contamos en las preguntas frecuentes.
¿Eres autónomo?
Si tu actividad es pequeña, tu cauce puede ser el procedimiento especial para microempresas, con trámites y plazos propios. Te lo explicamos en la página del procedimiento y lo concretamos en la primera consulta.
Cuánto tardaría en tu caso
En la primera consulta, presencial en nuestro despacho de Pamplona, revisamos tus deudas, tus ingresos y tus bienes, y te decimos qué vía te corresponde y qué plazos puedes esperar. Cuesta 60 €, que se descuentan de los honorarios si inicias el procedimiento. Si antes quieres saber si cumples los requisitos, puedes hacer el test de Segunda Oportunidad: es anónimo y se hace en dos minutos.
Texto revisado por Juan Miguel Aguirre Redondo, abogado colegiado n.º 1737 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona. Última revisión: octubre de 2026.