Nueva exoneración de deudas en Pamplona
Tremendamente contento y orgulloso de compartir con vosotr@s el primer Auto que me dictan en mi plaza -Navarra- desde la entrada en vigor de la reforma concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho de un matrimonio navarro -93.229,64 €- derivado, en su mayor parte, de una actividad empresarial fracasada.
En apenas dos meses desde el dictado del Auto declarativo se ha concedido la exoneración, si bien he de deciros que la solicitud la presenté en febrero y que para la admisión fue necesario superar dos providencias de subsanación.
Lo trascendente del Auto es que fija criterio en Navarra respecto de la cuestión relativa a si la buena fe debe presumirse y si es a los acreedores a quienes incumbe la carga de probar que no concurre, dejando claro en su fundamento de Derecho Tercero que os trascribo, para mayor facilidad, que la buena fe se presume y en el cuarto que la carga recae sobre el acreedor:
«[…] a juicio de esta juzgadora son más los motivos que inclinan a pensar que el deudor se presume de buena fe, salvo que concurran los supuestos del artículo 486 TRLC. Debe tenerse en cuenta que, en la forma en que está redactado el precepto, no se hace mención a quien se considera deudor de buena fe, sino que, únicamente, se regulan las excepciones y prohibiciones a la concesión de la exoneración. El propio hecho de que el artículo 502 del TRLC ordene al Juez del concurso conceder la exoneración si no existe oposición, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley,
ahonda en esta interpretación».
«De la memoria, los datos económicos suministrados en relación a los ingresos y bienes del deudor, el importe del pasivo y el tipo de operaciones que han abocado al mismo al sobreendeudamiento –gestión de un negocio de alimentación fallido– no se infiere que se hayan comportado de una forma temeraria o negligente, siendo de destacar que nada de esto se afirma por los acreedores –que no se oponen- que son a quienes incumbiría la carga de la prueba a tenor del artículo 217 LEC».
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