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Previsible avalancha de concursos de acreedores*

Previsible avalancha de concursos de acreedores*

* Artículo publicado en Diario de Noticias de Navarra el 18-04-2020 y en el Diario de Navarra el 22-04-2020

Son numerosas las noticias que circulan estos días en prensa sobre la avalancha de solicitudes de concursos de acreedores que se prevén una vez se levante el estado de alarma, motivadas por la crisis económica derivada del COVID-19, crisis que el FMI ha equiparado esta misma semana ya a la que el mundo vivió tras la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) y que ha concretado para España en una previsión de caída de su PIB del 8%, que dispararía la tasa de paro al 20,8% y solo se recuperaría parcialmente en 2021 con un alza del 4,3%.

Es una realidad que el estado de alarma y las medidas asociadas al mismo han provocado que muchas empresas y empresarios se encuentren ya en estado de insolvencia, situación que la Ley Concursal equipara con «la imposibilidad de hacer frente al pago de sus obligaciones exigibles» al carecer de ingresos con que hacerlas frente.

La Ley Concursal, en su artículo 5, establece que siendo esto así el concurso debe solicitarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que el deudor hubiera conocido, o debido conocer, dicho estado de insolvencia.

Hay que tener en cuenta al respecto de dicha obligación que su incumplimiento, o cumplimiento tardío, supone una presunción de culpabilidad en la generación o agravación de la insolvencia, y puede llevar aparejada la calificación del concurso como culpable y la condena al administrador (en caso de deudor persona jurídica) al pago de todo o parte de la agravación de la insolvencia motivada por el retraso en presentar el concurso, así como la inhabilitación para la administración de bienes ajenos y/o la pérdida de derechos en el concurso.

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo ha dado solución parcial a estas situaciones de insolvencia al establecer en su artículo 43 una moratoria en el cumplimiento de dicho deber estableciendo que mientras esté vigente el estado de alarma y hasta dos meses adicionales más desde su finalización, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber, aunque sí la potestad, de solicitar la declaración de concurso.

En coherencia, durante este periodo los jueces no podrán admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario –aquellas que presentan los acreedores de la persona física o jurídica insolvente– estableciendo el artículo, además, una preferencia en la tramitación de las solicitudes de concurso voluntario respecto a las de concurso necesario, aunque aquéllas fueran de fecha posterior a éstas.

Se pretende con ello proteger a aquellos deudores cuya obligación de solicitud de concurso haya vencido justamente durante la vigencia del estado de alarma y a aquellos otros que prevén vayan a incurrir en insolvencia inminente. Asimismo, se les otorga una protección frente a sus acreedores al establecerse que las solicitudes de concurso necesario que presenten serán inadmitidas, aunque fueran de fecha anterior a la que presenten.

De igual modo, aquellas empresas o empresarios que hubieran presentado el comúnmente conocido como preconcurso, regulado en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, tampoco tendrán la obligación de presentar concurso de acreedores si, fracasadas las negociaciones con sus acreedores, el plazo de cuatro meses durante el que la Ley Concursal les exime de presentar el concurso, hubiera vencido vigente el estado de alarma.

En circunstancias ordinarias, el preconcurso permite al deudor aplazar su obligación de instar el concurso poniendo en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (artículo 5 bis LC). Formulada dicha comunicación, el deudor dispone de un plazo de tres meses adicionales para lograr el acuerdo de refinanciación, o el acuerdo extrajudicial de pagos, o las adhesiones necesarias, sin que se admitan solicitudes de concurso a instancia de otros legitimados. Transcurrido ese tiempo y haya o no alcanzado el acuerdo de refinanciación, el acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, se establece que deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.

Desde el 15 de abril el Gobierno permite ya presentar solicitudes de preconcurso y concurso, si bien, unas y otras, no serán admitidas a trámite hasta que se alce la suspensión de plazos procesales acordada por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020 por el que se estableció el estado de alarma.

En fechas muy próximas se espera la entrada en vigor de importantes cambios en la Ley Concursal con objeto de dar cobertura a la avalancha de insolvencias que se prevén como consecuencia del COVID-19 que esperamos permitan paliar, al menos en parte, la crisis económica que viene.

 

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