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SEGUNDA OPORTUNIDAD

SEGUNDA OPORTUNIDAD PAMPLONA NUEVO BEPI

SEGUNDA OPORTUNIDAD PAMPLONA NUEVO BEPI

Compartimos con vosotros Auto dictado por el juzgado de primera nº7 de Pamplona de concesión del BEPI a una persona física y conclusión del concurso por insuficiencia de masa presentado por nuestro despacho.

En el Auto veréis que se aplica la literalidad del artículo 491.1 del Texto Refundido, esto es, excluye de la exoneración al crédito público, si bien en este caso al no existir no afectó a la cliente.

Es preciso, por tanto, seguir luchando por la aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de julio de 2019 y considerar «ultra vires» la dicción literal del precepto si bien, como sabeis, lamentablemente, en el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal se sigue considerando por el legislador no exonerable el crédito público (artículo 489.1.5º) privando de una verdadera segunda oportunidad a muchas personas que arrastran deuda pública de sus fracasos empresariales lo que, en nuestra opinión, es contrario a la Directiva de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.

Opinión compartida por los especialistas en la materia. Así, Matilde Cuena en su artículo de 14 de febrero de 2022 redunda en ello «La Directiva exige una discriminación positiva al empresario y siendo las deudas con las Administraciones Públicas una importante partida en el balance de los empresarios, la falta de exoneración implica que de hecho padezcan una discriminación negativa. Y, sobre todo, los empresarios españoles estarán en inferioridad de condiciones respecto de los de otros países en los que sí se exonera el crédito público. Esta excepción carece de la justificación que requiere el art. 23.4 Directiva»

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