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El Tribunal Supremo admite recurso de Casación. Exoneración crédito público.

El Tribunal Supremo admite recurso de Casación. Exoneración crédito público.

¡Hola a tod@s!

Es un honor para nosotros poder compartir con todos vosotr@s Auto de admisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por el que ha sido admitido el Recurso de Casación interpuesto por este despacho AGUIRRE ABOGADOS & ECONOMISTAS frente a Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra que estimó parcialmente recurso interpuesto por la Tesoreria General de la Seguridad Social frente a Sentenica dictada por el juzgado de lo mercantil nº1 de Pamplona que había exonerado la parte ordinaria y subordinada de su crédito público.

El recurso se admite al haberse dictado por el Tribunal Supremo la sentencia de Pleno 450/2025 de 20 de marzo resolviendo la cuestión planteada en el recurso en el sentido interesado en el mismo.

En dicha sentencia el TS declaró que el artículo 491.1 del TRLC incurre en extralimitación de la habilitación legal al excluir los créditos públicos de la exoneración inmediata.

En el recurso se plantearon las siguientes cuestiones:

→ Analizar si la exclusión de los créditos públicos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, prevista en el artículo 491.1 del TRLC, se ajusta al ordenamiento jurídico o, por el contrario, vulnera lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

→ Examinar si, a la luz de la redacción del mencionado artículo 491.1 y de la exclusión de los créditos públicos del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se ha producido una extralimitación “ultra vires” por parte del poder ejecutivo en el ejercicio de la habilitación para regular, aclarar y armonizar la legislación concursal.

La jurisprudencia avanza firme en la senda que vienen ya marcando sentencias como la reciente del Juzgado de lo mercantil nº19 de Madrid de 26 de mayo de 2025.

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