La AP de Bizkaia condena a un AC por pedir 160.000 € al abogado de la concursada por la emisión de un informe de calificación fortuito.
Nota de actualización (octubre 2026): este artículo se publicó en 2016, cuando estaba vigente la Ley 22/2003, Concursal, hoy derogada. La normativa actual es el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que algunos preceptos y criterios que cita han cambiado.
Actuaciones de este tipo son las que empañan la imagen que de nuestra profesión tiene la sociedad. Si queremos ver mejorada esta es necesario denunciar a fin de erradicar este tipo de practicas y seguir luchando en pos de una practica ética e intachable de nuestra profesión.
Os adjunto el enlace a la sentencia aquí
Texto de Juan Miguel Aguirre Redondo, abogado colegiado n.º 1737 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.