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¿Está obligada una sociedad a instar su declaración en concurso cuando sólo tiene un acreedor?

¿Está obligada una sociedad a instar su declaración en concurso cuando sólo tiene un acreedor?

La respuesta es clara: No.

El presupuesto para que se declare el concurso de acreedores de una sociedad es la existencia de varios acreedores de un deudor común que concurren en un mismo procedimiento. No cabe, por tanto, que se declare el concurso de una sociedad que cuente con un sólo acreedor. Es cierto que hay una Resolución de la DGRN (Resolución de 2 de juliio de 2012) que contemplaba dicha posibilidad pero se trata de una resolución aislada. El acreedor único de una sociedad dispone de la posibilidad de iniciar una ejecución singular contra su deudor o ejercitar las acciones de responsabilidad que procedan contra sus administradores pero no la de instar el concurso de su deudor si este no tiene más acreedores.

Esto es así:

En primer lugar, por razones de simple etimología. La palabra concurso, derivada del latín «concursus», significa concurrencia de varios en un mismo lugar o sobre un objeto.

En segundo lugar, porque así resulta de la Exposición de Motivos, que se refiere a la finalidad de lograr igualdad de trato entre los acreedores, al orden de prelación que debe establecerse entre los mismos, señala que la finalidad principal del concurso es la satisfacción de los acreedores, cita la denominación de «concurso» como expresiva de la concurrencia de varios acreedores sobre el patrimonio del deudor común, señala a los acreedores como legitimados para solicitar el concurso del deudor, menciona la lista de acreedores (lo que exige pluralidad, pues en otro caso no tiene sentido la existencia de una lista), habla de los efectos sobre los acreedores y de la Junta de acreedores, pondera el principio de igualdad de trato entre los acreedores, indica que la finalidad de todo concurso es alcanzar un acuerdo entre el deudor, etcétera.

También de varios de sus preceptos se deriva esa exigencia, como el art. 2.1, al exigir un «deudor común» a varios acreedores, el art. 3 que menciona a los acreedores en plural, el 4 que habla de «pluralidad de acreedores», el 6.2º que exige en el concurso voluntario la obligación de presentar una «relación de acreedores, por orden alfabético…», el 15 al prevenir la sucesiva petición de concursos por acreedores del mismo deudor, el art. 19.3 que ordena el llamamiento a otros acreedores interesados cuando el inicial no comparezca en la vista de oposición o no se ratifique en la solicitud, el 21.1.5º en el llamamiento a los acreedores, elart. 49 y el art. 76 que ordena la formación de la masa pasiva con una pluralidad de los mismos, o el 75.2.2º que hace otro tanto para la elaboración de una lista de acreedores por la administración concursal y, en fin, otros varios, como los arts. 27, 48.4,art. 51.1, 54.4.,arts. 55.3, 84.2, 86.1,. etc. En definitiva, el proceso concursal solamente se concibe si existe una pluralidad de acreedores, etc (en este mismo sentido,Auto AP Vizcaya, secc. 4ª, de 5 de mayo de 2007 -AC 2007,352 – entre otras resoluciones).

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