Teléfono: 948227003

Presupuesto objetivo de la solicitud de concurso. Insolvencia versus fondos propios negativos según el Tribunal Supremo

Presupuesto objetivo de la solicitud de concurso. Insolvencia versus fondos propios negativos según el Tribunal Supremo

STS 1-04-2014

Si a estas alturas de la película alguien no tenía claro cual es el presupuesto objetivo para que proceda la declaración de concurso el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 1 de abril de 2014, Ponente: Rafael Saraza Jimenez, ha dejado claro que el deber de solicitar la declaración en concurso concurre cuando el deudor común no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (Art. 2.2 LC) lo que no puede confundirse con la situación de quiebra técnica en que puede o no encontrarse la sociedad en dicho momento por tener un patrimonio neto inferior a la mitad de su capital social. “Insolvencia no se identifica con desbalance o perdidas agravadas” Es posible, dice el Supremo, “que el patrimonio contable sea inferior a la mitad del capital social, incluso que el activo sea inferior al pasivo y, sin embargo, el deudor pueda cumplir regularmente con sus obligaciones, pues obtenga financiación. Y, al contrario, el activo puede ser superior al pasivo pero que la deudora carezca de liquidez (por ejemplo, por ser el activo ser liquidable a muy largo plazo y no obtener financiación) lo que determinaría la imposibilidad de cumplimiento regular de las obligaciones en un determinado momento y, consecuentemente, la insolvencia actual”.

Por consiguiente, aunque con frecuencia se solapen, insolvencia y desbalance patrimonial no son equivalentes, y lo determinante para apreciar si ha concurrido el supuesto de hecho del art. 165.1 de la Ley Concursal es la insolvencia, no el desbalance o la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas agravadas prevista en el art. 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Por esta razón el Tribunal Supremo revoca las sentencias de instancia que habían equiparado incorrectamente ambos conceptos: el de insolvencia y el de desbalance patrimonial dejando claro que el presupuesto objetivo de la declaración de concurso es la situación de insolvencia del deudor común que le obliga a instar su declaración en concurso dentro del plazo de dos meses que fija el artículo 5.1 de la Ley Concursal.

Revoca, en consecuencia el Tribunal Supremo la calificación del concurso como culpable y, consiguientemente, la de los pronunciamientos condenatorios de los administradores sociales en tanto que personas afectadas por la calificación.

Deja un comentario