STS 21-12-2015. Ponente: Ignacio Sancho Gargallo. Créditos privilegiados por solicitud de concurso realizada de forma conjunta por varios acreedores
El privilegio del acreedor instante es una medida introducida por nuestro legislador a fin de incentivar las solicitudes de concurso por parte de los acreedores y conlleva, según el art. 91.7 LC, la calificación de créditos con privilegio general hasta el cincuenta por ciento de su importe: «Los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe».
Pues bien en la Sentencia indicada que podéis consultar aqui el Tribunal Supremo resuelve la cuestión de la distribución del privilegio general de la siguiente manera:
«No obstante, la petición conjunta de concurso por varios acreedores genera la cuestión de a quién y en qué cuantía debe reconocerse el privilegio. Una vez descartado que pueda reconocerse por igual a todos los acreedores instantes el privilegio general del 50% respecto de la totalidad de los créditos de cada uno de ellos, descontados los subordinados y los privilegiados por otros títulos, es necesario acudir a un criterio para repartir el privilegio entre todos los instantes. El seguido por la sentencia recurrida se muestra un criterio objetivo y justo, en cuanto que tiene en cuenta el porcentaje que respecto de la suma total de los créditos de todos los instantes, tiene la cuantía de los créditos de cada uno de ellos, y este porcentaje se proyecta sobre el máximo legal del 50%. Es el denominado criterio de distribución interna proporcional.»