¿Te reclaman una deuda ya exonerada? Una sentencia de Tudela recuerda que no es exigible
Obtener la exoneración del pasivo insatisfecho es el final del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, pero no siempre el final de las reclamaciones. A veces un acreedor vuelve a reclamar una deuda que ya quedó comprendida en la exoneración. Una sentencia reciente del Tribunal de Instancia de Tudela muestra cómo debe resolverse: la deuda exonerada no es exigible y la demanda se desestima.
El caso
Una particular demandó a dos personas para que le devolvieran un préstamo que les había hecho. Los demandados se opusieron alegando que habían obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho en su concurso, por auto de 17 de octubre de 2023 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Tudela, y que ese crédito estaba comprendido en ella.
Qué dice la sentencia
El Tribunal de Instancia de Tudela, en su sentencia de 1 de septiembre de 2026 (juicio verbal 28/2026, ECLI:ES:TICI:2026:741), desestima íntegramente la demanda. Constata que la exoneración se había reconocido antes de que se presentara la reclamación judicial y que el crédito reclamado estaba entre los afectados por ella. Con cita de los artículos 486, 490 y 501 del Texto Refundido de la Ley Concursal, concluye que ese crédito no es exigible y condena en costas a la demandante.
Qué dice la ley
El artículo 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal es claro: los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no pueden ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Y esa revocación no se pide en un pleito cualquiera: se solicita al juez del concurso, solo en los supuestos que fija el artículo 493 (por ejemplo, si se acredita que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos) y dentro de un plazo de tres años.
Conviene tener presentes dos matices:
- Los acreedores por créditos no exonerables conservan sus acciones y pueden reclamarlos (art. 490 TRLC).
- La exoneración no protege a quienes avalaron la deuda o se obligaron solidariamente con el deudor: el acreedor puede seguir dirigiéndose contra ellos (art. 492.1 TRLC).
Qué hacer si te reclaman una deuda exonerada
Que una deuda esté exonerada no impide que alguien la reclame. Por eso es importante:
- No ignorar la reclamación: si recibes una demanda o un requerimiento de un juzgado, hay que oponerse dentro de plazo.
- Aportar la resolución que concedió la exoneración, y conservarla siempre a mano.
- Comprobar que la deuda reclamada estaba efectivamente comprendida en la exoneración y no es de las que la ley excluye.
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Fuente: Sentencia del Tribunal de Instancia de Tudela (Sección Civil y de Instrucción, Plaza 1) de 1 de septiembre de 2026, juicio verbal 28/2026, ROJ STICI 741/2026, ECLI:ES:TICI:2026:741 (CENDOJ).
Texto de Juan Miguel Aguirre Redondo, abogado colegiado n.º 1737 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.