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¿Es posible calificar un concurso culpable cuando solo concurre culpa leve del deudor?

¿Es posible calificar un concurso culpable cuando solo concurre culpa leve del deudor?

Una respuesta rápida a la pregunta nos llevaría, probablemente, a contestar que no, ya que el artículo 164, apartado 1º, de la Ley Concursal establece que el concurso se calificará culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia concurra dolo o culpa grave del deudor.


Sin embargo, si leemos el artículo 178 bis, apartado tercero, número 1°, LC, que establece el primer requisito para que se entienda que concurre buena fe del deudor, persona natural, a efectos de que se admita la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho que formule en sede del concurso consecutivo, nos encontramos con una excepción a la regla general del articulo 164.1 LC, ya que dicho precepto establece que, en supuestos de calificación culpable del concurso por aplicación del artículo 165.1.1.º LC (incumplimiento del deber de solicitar el concurso) «el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor. Lo qué entendemos equivale a decir que el concurso de persona natural puede ser calificado culpable por incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso aún concurriendo culpa leve del deudor ya que sino no tendría sentido esta excepción.

En el proyecto de ley del Texto Refundido de la Ley Concursal este precepto ha sido modificado, suponemos al haberse dado cuenta el legislador concursal de la contradicción existente entre este precepto y el artículo 164 apartado 1º de la Ley Concursal que, como hemos dicho, exige la concurrencia de dolo o culpa grave del deudor, a efectos de la calificación culpable de su concurso y así, en efecto, el artículo 486, apartado segundo, número primero del texto refundido establece ahora como primer requisito para que pueda solicitarse la exoneración:

“Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.”

Esto es, se ha suprimido el requisito de que no se aprecie culpa grave del deudor, se cerrará entonces con su entrada en vigor la posibilidad de que el curso sea calificado como culpable por concurrencia de culpa leve del deudor persona natural pero, entretanto, la interpretación que realizamos es, a priori, factible.

¿Vosotr@s cómo lo veis? Coincidís?

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