CONCURSO SIN MASA Y ABONO DE PRESTACIONES POR FOGASA
Compartimos este exhaustivo Auto de conclusión de concurso de persona física y concesión de la exoneración de su pasivo insatisfecho de 13 de diciembre dictado por el juzgado de lo mercantil número dos de Pamplona que cierra un magnífico año en cuanto a la gestión de las insolvencias encomendadas a este despacho con un porcentaje de éxito del cien por cien sobre los expedientes iniciados.
Os resumo los antecedentes del caso.
1. Se trata de una persona física empresaria que tenía varias tiendas de ropa de moda abiertas.
2. Se optó, antes de presentar la solicitud de concurso, por cesar la actividad e iniciar un expediente de extinción colectivo de las relaciones laborales.
3. Concluido el expediente colectivo y fijadas las indemnizaciones se procedió a presentar demandas de reclamación de cantidad en los juzgados de lo social.
4. En dichos procedimientos en la conciliación judicial previa se alcanzó acuerdo sobre la cantidad y se dictaron autos homologando los acuerdos.
5. Concluido el proceso concursal los juzgados de lo social han dictado Decretos de insolvencia que van a habilitar que por FOGASA se pague la prestación. En este sentido, STSJ De Cataluña de 8 de noviembre de 2017; 22 de febrero de 2013 y SAP De Álava de 13 de enero de 2016.
Por lo demás el auto redunda en el criterio que este juzgado ya tiene fijado en autos anteriores como os he venido informando en post anteriores y que os resumo, a continuación:
La Buena fe se presume . Es deudor de buena fe aquel en quien no concurren las excepciones del artículo 487.1 TRLC.
