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Adiciones y segunda oportunidad

Adiciones y segunda oportunidad

Compartimos este importantísimo Auto dictado por el juzgado de lo mercantil nº2 de Pamplona del día 31 de octubre que me acaban de notificar que ha concedido la exoneración de su pasivo insatisfecho a nuestro cliente a pesar de considerar acreditado que el agravamiento de su situación de insolvencia fue debido a su adicción a las drogas, juego y alcohol.

La segunda oportunidad también es posible para las personas que por desgracia sufren de estas adiciones si acreditan haberlas superado y haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar una recaida. En nuestro caso nuestro cliente se encontraba ya dado de alta de su enfermedad e inscrito en el registro de interdicción de acceso al juego.

Os trascribimos el párrafo relativo.

«Por otro lado, se acredita igualmente el padecimiento por el concursado de trastornos vinculados al consumo de alcohol, drogas tóxicas y juego recreativo. Se acompaña al efecto prueba documental que evidencia su reciente alta tras un tratamiento de larga duración vinculado a Proyecto Hombre en el que se objetiva su mejoría y una solicitud de registro de interdicción de acceso al juego. Entendiendo, por ello, que en la suscripción de parte del pasivo el concursado pudo haberse conducido con cierta temeridad, no puedo alcanzar otra conclusión que no sea la de considerar que dicha temeridad venía presidida por una patología vinculada a la adicción a sustancias y actividades tóxicas que ha sido objetivada y tratada desde un plano médico y que se une a la propia intranquilidad vinculada a la irregular marcha del establecimiento y las circunstancias personales subsiguientes a una ruptura matrimonial. La necesaria proporcionalidad que ha de guiar la interpretación de las causas de denegación de la exoneración exige, imperativamente, tomar en consideración el trastorno adictivo padecido por el concursado y, en consecuencia, la ausencia de mala fe alguna en su proceder».

 

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