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Modificación del artículo 178.2 de la Ley Concursal

Modificación del artículo 178.2 de la Ley Concursal

La modificación del artículo 178.2 de la Ley Concursal por la Ley de apoyo a los emprendedores: Acuerdo Extrajudicial de Pagos y “Fresh start”.

El anteproyecto de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización modifica el artículo 178.2 de la Ley Concursal que va a quedar redactado así:

«2. La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, salvo las deudas de derecho público a que se refiere el artículo 91.4.º de esta Ley, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes, con la salvedad de los créditos de derecho público, si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.»

La reforma del artículo 178.2 va a implicar que el pasivo no satisfecho tras la fase de liquidación quedará condonado, excepto los créditos de Derecho público, siempre que el concurso no sea declarado culpable y se satisfagan en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, así como el veinticinco por ciento de los créditos ordinarios (si previamente se ha intentado alcanzar, sin éxito, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos no será exigible dicho requisito).

La introducción en nuestro ordenamiento jurídico del nuevo artículo 178.2 de la L.C. va a conllevar una efectiva limitación de la responsabilidad universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil. El objetivo de la reforma es el de  permitir al deudor el reinicio de la actividad económica, liberándolo del peso de las deudas anteriores que hubiere contraído.

El legislador va a introducir, por primera vez, en nuestro ordenamiento jurídico el modelo seguido en otros estados que, en mayor o medida, siguen la pauta del modelo norteamericano denominado «fresh start» o “segunda oportunidad”.

Texto del anteproyecto

Fuente: CGPJ y Boletín Oficial de las Cortes Generales.

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