Teléfono: 948227003

EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO y CRÉDITO PÚBLICO

EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO y CRÉDITO PÚBLICO

Compartimos con vosotros Auto dictado por juzgado de primera de concesión del BEPI a dos personas físicas y conclusión del concurso por fin de liquidación en que nuestro socio director, Juan Miguel Aguirre Redondo ha actuado como mediador y administrador concursal.

En el Auto veréis que se aplica la literalidad del artículo 491 del Texto Refundido, esto es, excluye de la exoneración al crédito público,  si bien en este caso al no existir no afectó a los deudores.

Es preciso, por tanto, seguir luchando por la aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de julio de 2019 y considerar «ultra vires» la dicción literal del precepto.

Esperemos que, con ocasión de la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, el legislador positivice la posibilidad de que el crédito público –o al menos una parte de él (la calificada como ordinaria y subordinada) quede exonerado.

Deja un comentario