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Nueva exoneración de crédito público en Pamplona

Nueva exoneración de crédito público en Pamplona

Os traigo hoy esta interesantísima Sentencia dictada por el juzgado de lo mercantil nº1 de Pamplona de 20-06-2022 en proceso en que intervine como letrado instante en que se destima la oposición de la TGSS al plan de pagos del crédito público privilegiado que titula contra el deudor propuesto en la solicitud de BEPI presentada (regimen especial).

Aborda la Sentencia la problemática cuestión de la extensión de la exoneración al crédito público resolviendo que debe ser exonerado por considerar ultra vires la dicción literal del artículo 491 del TRLC -en su redacción anterior a la reforma que lo excluía- por opuesto a la jurisprudencia del T.S. fijada en la Sentencia de 2 de julio de 2019 y al propio espíritu y objetivo del legislador comunitario que propugna el establecimiento por los estados miembros de un mecanismo de segunda oportunidad que permita la plena exoneración de deudas. Dice en efecto, la Directiva (UE) 2019/1023, en el primer apartado de su art. 20 que «los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva».

Entendemos que debe ser esta la linea jurisprudencial a seguir también ahora con la nueva normativa introducida por Ley 16/2022.

Estos son los argumentos en que se apoya:

➡️En materia de extensión de la exoneración al crédito público se ha de estar al criterio mantenido por el TS en la sentencia de 2 de julio de 2019 en la que, básicamente se considera que se debe incluir al crédito público en el sistema de exoneración, tanto general como especial.

➡️ La entrada en vigor del Texto Refundido de la LC, con la modificación del régimen de extensión de los efectos de la exoneración en el art. 491 de la LC, no debe suponer una modificación de la anterior doctrina jurisprudencial, al apreciarse que el citado art. 491 debe ser inaplicado por vulnerar el art. 82.6 de la Constitución Española.

➡️Esta vulneración se deriva del hecho de que el Texto Refundido introduce en el art. 491 una regulación manifiestamente contraria a la norma que es objeto de refundición…lo que supone un exceso ultra vires en la delegación otorgada para proceder a la refundición, pudiendo los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad (por todas STC de 28/7/2016), inaplicar el precepto que se considere que excede de la materia que es objeto de refundición.

➡️ Y además, esa interpretación jurisprudencial es la que mejor se acomoda a la voluntad del legislador comunitario de facilitar un mecanismo de segunda oportunidad que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1023.

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