Es posible la exoneración de deudas manteniendo la propiedad de la vivienda habitual
Os adjunto Auto de concesión del BEPI -el tercero que nos notifican este mes.- de persona física no empresaria por la que se le exonera de 350.000 € en proceso concursal en que he tenido la oportunidad de intervenir como adminsitrador concursal.
La peculiaridad de este Auto es que, como vereis, no se extiende la exoneración al crédito que grava la vivienda habitual de la concursada ya que se encontraba al corriente de pagos y su cuantía excedía del valor de la vivienda motivo por el cual, al amparo del artículo 471 1 del TRLC, se consideró a la vivienda bien desprovisto de valor de mercado y, aunque se incluyó en el inventario, el juzgado accedió al aprobar el plan de liquidación que la misma no fuera enajenada en el proceso en aplicación de la jurisprudencia iniciada por la Sentencia dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 9 de mayo de 2019 y con la conformidad de la entidad financiera hipotecante.