Ponencia curso especialización concurso de persona física Universidad Complutense de Madrid
El pasado jueves tuve el honor de impartir una clase en el curso de alta especialización en insolvencia de persona física y régimen de segunda oportunidad que se imparte en la Escuela de Práctica Jurídica de la UCM, bajo la dirección de la profesora, Matilde Cuena y del magistrado, Jose Fernandez Seijo, junto a dos grandísimos profesionales de la insolvencia, Ignacio Fernández Larrea y Gregorio De la Morena Sanz.
Os dejo unas reflexiones, tratadas en el curso, sobre el debate actual que gira en torno a la pregunta:
¿La buena fe se presume?
1º La Ley 16/2022, tal y como se indica en su preámbulo, fue aprobada para dar cumplimiento a la obligación de transposición con fidelidad al texto de la Directiva 2019/1023(DRI).
2º La DRI no impone a los estados miembros que estos partan de la presunción de buena fe de los deudores pero expresamente indica en el considerando 77 que:
«En los casos en que los empresarios no disfruten de una presunción de honestidad y buena fe en virtud del Derecho nacional, la carga de la prueba de su honestidad y buena fe no debe dificultarles innecesariamente iniciar el procedimiento ni hacerlo costoso»
3º El artículo 486 del TRLC cuando dice que el deudor persona natural, sea o no empresario, PODRÁ SOLICITAR la exoneración del pasivo insatisfecho SIEMPRE QUE SEA DEUDOR DE BUENA FE esta presuponiendo su buena fe por lo que el objeto de la prueba son las excepciones no la buena fe y corresponderá la carga de su acreditación a quien afirme que concurren.
4º Cuando los artículos 498.2 y 502.1 del TRLC establecen que la concesión de la exoneración se producirá «previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley» no está imponiendo al deudor la carga de la prueba de acreditar la no concurrencia en él de las excepciones del artículo 487 TRLC si atendemos al origen de la norma. Este mandato tiene su origen en el TRLC aprobado por RDL 1/2020 cuyo objetivo era “regularizar, aclarar y armonizar la Ley Concursal. El art. 178 bis de dicha ley en su apartado cuarto decía que si no había oposición el juez del concurso debía conceder, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución, haciendo recaer, por tanto, la carga de la prueba en los acreedores.
5º Si realizamos una interpretación sistemática y teleológica de la reforma llegamos a la conclusión que el legislador ha querido empoderar al acreedor en el proceso concursal atribuyéndolo ahora, por ejemplo, la legitimación que antes no tenía de calificar culpable el concurso, de nombrar AC en el concurso sin masa, de dejar sin efecto las reglas especiales de la liquidación o abocar a la liquidación al deudor que haya conseguido la concesión provisional de la exoneración mediante la aprobación de un plan de pagos.