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Adicciones y buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad

Adicciones y buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad

Un trastorno adictivo acreditado y tratado no impide, por sí solo, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

Así lo ha resuelto la sección de lo mercantil competente en Pamplona, que concedió la exoneración pese a considerar acreditado que el agravamiento de la insolvencia había estado vinculado a un trastorno adictivo. El razonamiento es que las causas de denegación de la exoneración deben interpretarse con proporcionalidad: una conducta imprudente presidida por una patología objetivada y tratada médicamente no equivale a mala fe.

El propio auto lo expresa así:

«La necesaria proporcionalidad que ha de guiar la interpretación de las causas de denegación de la exoneración exige, imperativamente, tomar en consideración el trastorno adictivo padecido por el concursado y, en consecuencia, la ausencia de mala fe alguna en su proceder».

En la práctica, lo determinante es poder acreditar que el trastorno está superado y que se han adoptado las medidas necesarias para evitar una recaída. Sin esa prueba, el mismo hecho puede jugar en contra del deudor.

Si quieres saber si tu situación encaja en el procedimiento, lo explicamos en nuestras preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

Si buscas un abogado para cancelar deudas en Pamplona, te explicamos cómo trabajamos con la Ley de Segunda Oportunidad.

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