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Exoneración de deudas con la Hacienda Foral de Navarra: qué dice el Tribunal Supremo

Exoneración de deudas con la Hacienda Foral de Navarra: qué dice el Tribunal Supremo

Una de las preguntas que más se repiten en el despacho es si la Ley de Segunda Oportunidad sirve también para las deudas con la Hacienda Foral de Navarra. Hasta hace poco la respuesta era incómoda. Hoy, gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2026, es clara: sí, en los mismos términos que las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

El problema: la ley solo hablaba de la Agencia Tributaria

El artículo 489.1.5º del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), en la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, parte de que las deudas de Derecho público no se exoneran. Solo abre una excepción para las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y para las deudas con la Seguridad Social: pueden exonerarse hasta 10.000 euros por deudor, íntegramente los primeros 5.000 euros y al 50 % a partir de esa cifra.

En Navarra, sin embargo, los principales impuestos (IRPF, IVA, sociedades…) no los gestiona la Agencia Tributaria, sino la Hacienda Foral, en virtud del Convenio Económico. Leída al pie de la letra, la norma dejaba a los navarros en peor situación que al resto de contribuyentes: su deuda tributaria quedaba fuera de la excepción y no se exoneraba ni un euro. Lo mismo ocurría con las deudas con los ayuntamientos (contribución, plusvalía, multas de tráfico…) o con otras administraciones.

La solución: la doctrina del Tribunal Supremo de 2026

La Sala Primera del Tribunal Supremo resolvió la cuestión en su Sentencia núm. 260/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436, recurso de casación 10/2024), seguida ese mismo día por la Sentencia núm. 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440, recurso 3528/2024). Partiendo de la Directiva (UE) 2019/1023 y de la Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23), el Supremo sienta dos criterios:

  1. El límite de exoneración se aplica a todo crédito de Derecho público, con independencia de qué Administración lo recaude: estatal, autonómica, provincial o local. No está justificado distinguir según la deuda la cobre la Agencia Tributaria u otra Administración. Y el límite se aplica a cada acreedor público por separado: a cada uno, exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y del 50 % a partir de ahí, hasta un máximo de 10.000 euros.
  2. El crédito público subordinado se exonera siempre y sin límite. El trato privilegiado del crédito público solo está justificado respecto de los créditos privilegiados y ordinarios, no de los subordinados: recargos, intereses de demora, multas y sanciones.

Esta doctrina no es un pronunciamiento aislado. El Tribunal Supremo la ha reiterado y aplicado en resoluciones posteriores, la más reciente la Sentencia núm. 1557/2026, de 5 de octubre (ECLI:ES:TS:2026:4013, recurso 5171/2024).

Qué significa para quien debe dinero a la Hacienda Foral

Que la deuda con la Hacienda Foral de Navarra recibe el mismo tratamiento que una deuda con la Agencia Tributaria. Y como el límite se aplica a cada acreedor público, si además debes a la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria o a un ayuntamiento, cada uno tiene su propio tope de 10.000 euros.

Un ejemplo. Una persona debe a la Hacienda Foral 12.000 euros de cuota del IRPF y 2.000 euros de recargos e intereses, y a la Seguridad Social 6.000 euros de cuotas de autónomo:

  • Hacienda Foral, recargos e intereses (2.000 €): son crédito subordinado y se exoneran íntegramente.
  • Hacienda Foral, cuota (12.000 €): se exoneran los primeros 5.000 € y el 50 % de los 7.000 € restantes (3.500 €). Total exonerado: 8.500 €. Quedan pendientes 3.500 €.
  • Seguridad Social (6.000 €): se exoneran los primeros 5.000 € y el 50 % de los 1.000 € restantes (500 €). Total exonerado: 5.500 €. Quedan pendientes 500 €.

De 20.000 euros de deuda pública, se exoneran 16.000. Con la lectura literal de la ley, la deuda con la Hacienda Foral no se habría exonerado en absoluto.

Tres matices que conviene tener en cuenta

  • Hay que desglosar cada deuda. Un mismo certificado de la Hacienda Foral suele mezclar cuota, recargos, intereses y sanciones. Como cada concepto tiene un tratamiento distinto, separarlos bien en la solicitud es lo que permite exonerar todo lo que corresponde.
  • Solo en la primera exoneración. El artículo 489.3 TRLC dispone que el crédito público solo es exonerable en la primera exoneración del pasivo insatisfecho; en las sucesivas que pudiera obtener el mismo deudor, no se exonera importe alguno.
  • Otras exclusiones siguen vigentes. El artículo 489.1 TRLC mantiene fuera de la exoneración otras deudas, como las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves. Por eso cada caso necesita un estudio previo.

¿Tienes deudas con la Hacienda Foral?

En el despacho llevamos años tramitando procedimientos de segunda oportunidad ante el Juzgado de lo Mercantil de Pamplona, con deudas con la Hacienda Foral, la Seguridad Social y los ayuntamientos navarros. Si quieres saber qué parte de tus deudas podría exonerarse, pide una primera consulta y lo estudiamos con tus certificados de deuda delante. Más información sobre el procedimiento en nuestra página de la Ley de Segunda Oportunidad.

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