Segunda Oportunidad y crédito público. Consecuencias derivadas del próximo vencimiento del plazo de transposición de la Directiva 2019/1023 (vence el 17 de julio de 2021).
La Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20.6.2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/113 propugna la creación de sistemas ágiles de reestructuración y exoneración de pasivos, sin hacer distinción alguna entre pasivos privados y públicos (Vid. entre otros, Considerandos 1 y 5, y artículos 20 y 22).
En concreto el referido artículo 20 en su apartado primero dispone: «[…] los Estados miembros velaran por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva», con lo que remarca el objetivo de la plena exoneración del deudor. Y en el apartado 2, prevé la posibilidad de que en algún Estado la plena exoneración de deudas se supedite a un reembolso parcial de la deuda, y que en esos casos deba garantizarse «que la correspondiente obligación de reembolso se base en la situación individual del empresario, y, en particular, sea proporcionada a los activos y la renta embargables o disponibles del empresario durante el plazo de exoneración, y que tenga en cuenta el interés equitativo de los acreedores».
El plazo de su transposición al ordenamiento jurídico español vence el próximo día 17 de julio.
A partir de la fecha de entrada en vigor de dicha directiva, como el de cualquier otra, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deben abstenerse en la medida de lo posible de interpretar su Derecho interno de un modo que pueda comprometer gravemente, tras la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a la directiva, la realización del objetivo perseguido por ésta.
Es por ello que a partir de dicha fecha en caso de que no se haya realizado dicha trasposición los órganos jurisdiccionales pueden y deben aplicar el ordenamiento interno en el sentido de la directiva y con ello propugnar una interpretación del TRLC acorde con la doctrina ya fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 381/2019 de 2 de julio (ROJ STS 2253/2019) considerando exonerables los créditos públicos ordinarios y subordinados (los privilegiados no serían exonerables pero sí podrían sujetarse a un plan de pagos a cinco años) y considerar, como viene haciendo la mayor parte de la denominada jurisprudencia menor, exceso ultra vires del refundidor el artículo 491 TRLC por vulnerar el art. 82.5 CE.
Este es el sentido propugnado por el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz en su Auto de 17.5.2021 cuyo razonamiento compartimos plenamente.