Tener que devolver una ayuda pública no impide, por sí solo, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La Audiencia Provincial de Navarra ha reconocido la exoneración del pasivo insatisfecho a una deudora a la que el juzgado se la había denegado porque la mayor parte de su deuda procedía de la obligación de devolver una ayuda pública. La Audiencia entiende que esa circunstancia, por sí sola, no demuestra que actuara de mala fe, y le permite acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Qué había pasado
La deudora había cobrado la renta garantizada en 2021 y 2022. Después, la Administración le reclamó su devolución por «falta de colaboración, ocultación de datos necesarios o aportación de información errónea», y esa deuda acabó siendo la parte principal de su pasivo.
Al solicitar la exoneración en un concurso sin masa, el juzgado la denegó: consideró que había actuado de forma negligente al endeudarse, una de las causas que impiden considerar al deudor de buena fe.
Por qué la Audiencia le da la razón
La Audiencia recuerda que el juez debe comprobar de oficio la buena fe del deudor, aunque ningún acreedor se oponga. Pero también que no basta cualquier descuido: para negar la exoneración por esta causa, la conducta tiene que ser dolosa o gravemente negligente.
En este caso, la reclamación de la Administración era genérica; la solicitud de la ayuda se había tramitado a través de los servicios sociales, que debían comprobar que la documentación estaba completa; y, sobre todo, la deudora había declarado en el IRPF, año tras año, la prestación que supuestamente había ocultado. Para la Audiencia, la ocultación intencionada era «una conjetura no verificada por medio alguno».
Qué parte de la deuda se exonera
Como la deuda era con la Hacienda Tributaria de Navarra, se aplica el límite previsto para el crédito público, que en Navarra rige igual para la Hacienda Foral que para la Agencia Tributaria: se exoneran íntegramente los primeros 5.000 € y la mitad del resto, hasta un máximo de 10.000 €. Lo que supera ese límite sigue siendo exigible. El resto de deudas ordinarias, en cambio, quedan exoneradas por completo.
Qué conviene preparar si estás en una situación parecida
Si parte de tus deudas procede de una ayuda o prestación pública que te reclaman, conviene reunir desde el principio la resolución que te reclama la devolución, la documentación de la solicitud de la ayuda y tus declaraciones de la renta de esos años. La carga de explicar cómo se generó la deuda corresponde a quien pide la exoneración, y con esa documentación el juez valora la buena fe.
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Fuente: Auto de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª) 309/2026, de 13 de octubre (ECLI:ES:APNA:2026:1334A).