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Sanciones de Hacienda o de la Seguridad Social: el Supremo permite exonerar las deudas

Sanciones de Hacienda o de la Seguridad Social: el Supremo permite exonerar las deudas

Hasta ahora, tener una sanción de Hacienda o de la Seguridad Social sin pagar era uno de los motivos más habituales para que se denegara la Ley de Segunda Oportunidad. En octubre de 2026 el Tribunal Supremo ha cambiado el panorama: una sanción por infracción grave ya no impide, por sí sola, exonerar las deudas.

Qué dice la ley

El artículo 487.1.2º del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) impide obtener la exoneración a quien, en los diez años anteriores a la solicitud, haya sido sancionado por resolución administrativa firme:

  • Por infracciones muy graves tributarias, de Seguridad Social o del orden social, o haya sido objeto de una derivación de responsabilidad (párrafo primero).
  • Por infracciones graves, si la sanción supera el 50 % de la cuantía exonerable del artículo 489.1.5º TRLC, es decir, 5.000 euros (párrafo segundo).

En ambos casos, la exclusión no opera si el deudor ha pagado íntegramente su responsabilidad antes de presentar la solicitud. El problema es que quien llega a la segunda oportunidad rara vez puede pagar esa sanción.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2026

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias el mismo día sobre el párrafo segundo de ese precepto:

  • STS núm. 1550/2026 (ECLI:ES:TS:2026:4045, recurso 11391/2025): sanción tributaria grave de algo más de 10.000 euros. La Audiencia Provincial había denegado la exoneración; el Supremo la concede.
  • STS núm. 1551/2026 (ECLI:ES:TS:2026:4011, recurso 1300/2026): varias sanciones tributarias graves que superaban los 5.000 euros. El Supremo revoca la denegación y concede la exoneración, con los límites propios del crédito público.
  • STS núm. 1552/2026 (ECLI:ES:TS:2026:4049, recurso 10121/2024): sanción grave de la Seguridad Social. La Tesorería sostenía que cualquier sanción de Seguridad Social impedía la exoneración, fuera cual fuera su importe. El Supremo lo rechaza: a las infracciones graves de Seguridad Social se les aplica el mismo régimen que a las tributarias, y desestima el recurso de la Tesorería.

El razonamiento: una exclusión sin justificación

El Supremo aplica la doctrina que ya fijó en sus sentencias de 18 de febrero de 2026 (núms. 259 y 261 a 264/2026) a partir de la Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23). Según el TJUE, la Directiva (UE) 2019/1023 permite a los Estados limitar el acceso a la exoneración, pero solo en supuestos bien definidos y debidamente justificados, y respetando el principio de proporcionalidad.

Ni el preámbulo de la Ley 16/2022 ni su tramitación parlamentaria explican por qué una sanción grave debe cerrar la puerta a la exoneración. El Supremo busca entonces esa justificación en el propio ordenamiento y concluye que no existe:

  • Las infracciones muy graves sí justifican la exclusión, porque implican por regla general el uso de medios fraudulentos, una conducta de engaño equiparable a los delitos que también excluyen la exoneración.
  • En las infracciones graves falta precisamente ese componente fraudulento: es lo que, según la Ley General Tributaria, distingue una infracción grave de una muy grave. Sin fraude, la exclusión carece de la debida justificación.

¿Y las sanciones de la Hacienda Foral de Navarra?

El criterio es el mismo. La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, tipifica como infracciones graves (art. 68) las mismas conductas que la Ley General Tributaria, sin distinguir una categoría de muy graves: el empleo de medios fraudulentos opera como criterio de graduación de la sanción (art. 71.1.c). Las sanciones graves de la Hacienda Foral impuestas sin ese agravante se equiparan a las infracciones graves estatales, de modo que tampoco impiden, por sí solas, obtener la exoneración.

Qué pasa con la propia sanción

Además de no impedir la exoneración, la sanción grave se exonera. Las sanciones, como los recargos y los intereses de demora, son crédito subordinado, y conforme a las sentencias del Tribunal Supremo núm. 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436) y núm. 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), ambas de 18 de febrero, el crédito público subordinado se exonera íntegramente, sin el límite de 10.000 euros del artículo 489.1.5º TRLC. Te lo explicamos con más detalle en nuestro artículo sobre la exoneración de deudas con la Hacienda Foral de Navarra.

Lo que no cambia

  • Las infracciones muy graves siguen impidiendo la exoneración durante diez años, salvo que la sanción se haya pagado íntegramente.
  • Las derivaciones de responsabilidad no impiden la exoneración mientras no conste que responden a una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave, según las sentencias de febrero de 2026.

¿Te denegaron la exoneración o crees que no puedes pedirla por una sanción?

Si tienes una sanción tributaria o de la Seguridad Social y pensabas que eso te cerraba la puerta a la segunda oportunidad, conviene revisar tu caso con esta nueva jurisprudencia. Pide una primera consulta y lo estudiamos con la resolución sancionadora delante. Más información en nuestra página de la Ley de Segunda Oportunidad.

 

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