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SEGUNDA OPORTUNIDAD

La falta de aportación de algunos documentos con la solicitud de concurso no integra la causa de culpabilidad del concurso consistente en la inexactitud grave en los documentos acompañados a la misma.

La falta de aportación de algunos documentos con la solicitud de concurso no integra la causa de culpabilidad del concurso consistente en la inexactitud grave en los documentos acompañados a la misma.

 

 

 

Analizábamos en nuestra anterior entrada como el Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 3 de noviembre de 2016 que cuando es la conducta del deudor la que imposibilita o impone una dificultad extrema para establecer la relación de causalidad entre la conducta y la condena a la responsabilidad concursal -cobertura del déficit-, esta puede ser impuesta en su totalidad, pues no es lógico que el administrador negligente pueda resultar favorecido por su propia conducta gravemente incumplidora.

En esta misma sentencia el Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre si la falta de aportación de algunos documentos con la solicitud de concurso-en el caso de autos, lista de acreedores, inventario de bienes y derechos y de las cuentas anuales de los tres últimos años- es susceptible de integrar la causa de culpabilidad del concurso consistente en la inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de concurso -artículo 164.2.2º de la Ley Concursal, en lo sucesivo, LC), llegando a una conclusión negativa.

Vemos que los apartados 2 y 3 del art. 6 de la LC prevén que el deudor, con la solicitud de concurso voluntario, ha de acompañar una extensa documentación al objeto de que el órgano judicial juzgue la procedencia de la declaración de concurso. Entre otros documentos, este precepto prevé que deben aportarse un inventario de bienes y derechos, la relación de acreedores, y, si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, las cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios. Cuando no se acompañe alguno de estos documentos o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara (art. 6.5 de la Ley Concursal).

El Tribunal Supremo considera improcedente apreciar la concurrencia de la causa de calificación consistente en la inexactitud grave en la documentación acompañada con la solicitud de concurso por no haberse aportado dicha documentación preceptiva, por los siguientes motivos:

Lógico: No puede haberse cometido inexactitud en la confección de documentos inexistentes o, al menos, no aportados con la solicitud de concurso ni durante la tramitación del mismo.

Prohibición de la doble punición por un mismo hecho: Un mismo hecho, la no aportación de las cuentas anuales o de determinados documentos contables, no puede integrar estas dos causas de culpabilidad del concurso, la prevista en el art. 164.2.1º de la LC (incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o haber cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la contabilidad que llevara), y la prevista en el art. 164.2.2º LC (inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento), cuando el desvalor de la conducta es el mismo.

En consecuencia cuando una misma conducta sea susceptible de integrar dos causas de culpabilidad del concurso será aconsejable calificar alternativa o subsidiariamente la misma. Lo que no es posible es que el concurso se declare culpable por varias causas cuando el hecho es el mismo por lo que no deberá pretenderse en el informe de calificación.

 

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