¿Hacia la desaparición del concurso necesario?
Respuesta a consulta vinculante de la Dirección General de Tributos.
La dirección general de tributos con fecha 26/03/2013 ha dado respuesta a la consulta vinculante planteada con número VO990-13 siguiente: Cuál es la base imponible de la tasa en caso de concurso necesario promovido por un acreedor.
«Dado que en los procesos concursales la cuantía definitiva de la reclamación no se fija definitivamente hasta el cierre de la fase común (y posteriormente puede modificarse), cabe entender, para la aplicación de la escala variable, que se aplique inicialmente la cuantía de 18.000 euros prevista en el artículo 6.2 de la Ley 10/2012. La concreción posterior de la cuantía supondrá la aplicación del artículo 8.3 de la misma Ley, lo que llevará consigo conllevará la presentación de una liquidación complementaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
La dirección general de tributos establece, por tanto, que el acreedor instante del concurso necesario, una vez fijado el activo y pasivo de la concursada, deberá presentar liquidación complementaria de la tasa inicialmente liquidada sobre la cuantía de 18.000 €. si el valor del activo y el pasivo supera dicha cantidad lo que va a provocar que ante el riesgo de tener que liquidar tasa judicial por importe de hasta 10.000 €. ningún acreedor inste el concurso necesario de su deudor lo que va a dar lugar a la desaparición «de hecho» del concurso necesario .