Dos denegaciones de la Segunda Oportunidad en la Audiencia Provincial de Navarra: qué enseñan
La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado en octubre de 2026 dos sentencias que confirman la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho, con imposición de costas al deudor. No alteran la regla general, que sigue siendo que el deudor de buena fe tiene derecho a la exoneración, pero sí marcan hasta dónde llega el examen que hacen el juzgado y los acreedores, especialmente la Hacienda Tributaria de Navarra.
La vivienda cuenta al valorar el plan de pagos (Sentencia 1238/2026, de 13 de octubre)
El deudor, cuyo concurso se había concluido por insuficiencia de masa, solicitó la exoneración con un plan de pagos de 60.000 euros en cinco años para algo más de 800.000 euros de deuda exonerable. Era titular de la mitad de su vivienda, con una tasación muy superior a la hipoteca pendiente.
La Audiencia rechaza que la conclusión por insuficiencia de masa impida tener en cuenta ese activo. La insuficiencia de masa decide si se concluye el concurso; la suficiencia del plan de pagos se mide sobre la situación patrimonial real del deudor y debe garantizar a cada acreedor, al menos, lo que obtendría en la liquidación (artículo 498 bis.1.1.º del Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante, TRLC). La Sala aclara que no obliga a vender la vivienda, sino que la computa para valorar la propuesta, y reprocha al deudor que no aportara una pericial que cuantificara la merma de valor por la hipoteca y por estar ocupada por su familia.
La sentencia añade un segundo motivo, suficiente por sí solo: la propuesta debe detallar los recursos con los que se va a cumplir (artículo 496.2 TRLC) y tener posibilidades objetivas de cumplimiento (artículo 498.2 TRLC), y la oferta de trabajo aportada no era creíble.
La memoria tiene que ser completa y veraz (Sentencia 1257/2026, de 16 de octubre)
La deudora declaró un domicilio en Navarra y afirmó no tener actividad en los tres años anteriores. La Hacienda Tributaria de Navarra acreditó, con las declaraciones fiscales de la propia deudora, su perfil profesional publicado y los datos de la Seguridad Social, que residía en el extranjero y que había trabajado y obtenido ingresos en esos años.
La Audiencia confirma la denegación por dos causas: el incumplimiento de los deberes de colaboración y de información (artículo 487.1.5.º TRLC) y el endeudamiento negligente (artículo 487.1.6.º TRLC), por tratarse del reintegro de una beca pública cuya condición la deudora conocía y no justificó por qué no pudo cumplir. Recuerda, además, que la documentación que bastó para declarar el concurso no prejuzga la buena fe que se exige después para obtener la exoneración.
El contraste con el caso que comentamos en tener que devolver una ayuda pública no impide, por sí solo, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es ilustrativo: allí la misma Audiencia concedió la exoneración porque no hubo ocultación; aquí, la falta de información fue determinante.
Qué conviene tener en cuenta
- La memoria que acompaña a la solicitud de concurso debe recoger la actividad de los tres últimos años (artículo 7.1.º TRLC), incluidos los trabajos temporales o por proyectos y los ingresos obtenidos fuera de España, y el domicilio real.
- Antes de presentar la solicitud conviene revisar lo que el acreedor público puede encontrar: declaraciones fiscales, vida laboral, perfiles profesionales y participaciones en sociedades.
- Si se propone un plan de pagos y el deudor conserva un bien con valor neto, hay que valorarlo con un informe pericial y ajustar a él la propuesta.
- Si la deuda nace del incumplimiento de una condición, como ocurre con becas o subvenciones, hay que documentar desde el principio por qué no pudo cumplirse.
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Fuentes: Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª) 1238/2026, de 13 de octubre, rollo 10/2025 (ECLI:ES:APNA:2026:1686). Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª) 1257/2026, de 16 de octubre, rollo 1653/2025 (ECLI:ES:APNA:2026:1710). Ambas en CENDOJ.
Texto de Juan Miguel Aguirre Redondo, abogado colegiado n.º 1737 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.