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La venta de la unidad productiva en la fase común del concurso de acreedores

La venta de la unidad productiva en la fase común del concurso de acreedores

En fase común, el artículo 43.3 de la Ley Concursal, modificado por la Ley 38/2011, está siendo aplicado por los juzgados de lo mercantil, fundamentalmente, de Barcelona (Cacaolat, Belmert Capital, S.A.y Publico.) y Madrid (Jugueteria Poly) para permitir al concursado enajenar activos en un momento inicial del proceso cuando concurran determinadas circunstancias. Esta flexibilización puede resultar  beneficiosa para la masa activa (al evitar la depreciación del activo en concurso y maximizar el valor que se puede obtener por él, además de obtener liquidez para financiar la operatividad de la compañía durante el concurso, etc.) y para los acreedores del concursado en línea con lo que debería ser el fin último de todo proceso concursal que es la satisfacción de los acreedores.

Dicho artículo 43.2 de la Ley Concursal posibilita a la Administración concursal solicitar la autorización judicial para la venta de la unidad productiva de la empresa en concurso.

Así resulta de una interpretación “a sensu contrario” de lo dispuesto en dicho artículo que dice lo siguiente:

“Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no se podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez.”

Para que se apruebe la venta de la unidad productiva es preciso que la administración concursal presente al juez del concurso un informe sobre la viabilidad de la operación que habrá de incluir necesariamente las ofertas que se hayan realizado para la compra de la unidad productiva que hayan superado los requisitos de viabilidad fijados por la administración concursal y la elección de la que sea, a priori, la mejor opción. Las ofertas por la adquisición de la unidad productiva deberán especificar el precio total ofrecido, condiciones de pago, número de trabajadores asumidos junto con su puesto de trabajo y categoría profesional y plan industrial y empresarial del oferente para la sociedad concursada.

El juez a la vista del informe de la administración concursal, dictará auto de adjudicación concediéndole a la entidad elegida un plazo máximo de un mes para consignar el precio en el Juzgado. La autorización judicial no supondría sucesión empresarial, a excepción de los efectos laborales por los trabajadores asumidos en la oferta. El adquirente tampoco se subrogaría en las obligaciones tributarias ni con la tesorería general de la seguridad social que tuviere contraídas la entidad concursada.

Este régimen especial del ámbito concursal supone una excepción a la normativa sobre la Seguridad Social, la cual dispone que, cuando se produce una transmisión de empresa o de una unidad productiva, existe sucesión de empresa y consiguientemente el adquirente es responsable solidario del pago de las deudas con la Seguridad Social generadas por la empresa o la unidad productiva que adquiere.

En el mismo sentido, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 42.1 dispone que no serán responsables solidarios por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.

Se trata con ello de evitar la depreciación del activo en concurso y maximizar el valor que se puede obtener por él, además de obtener liquidez para financiar la operatividad de la compañía durante el concurso.

La reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2011, va a permitir y esta permitiendo, por tanto, la enajenación de unidades productivas en momento iniciales del procedimiento concursal, evitándose así el deterioro de la unidad productiva derivado del concurso y su tramitación.

La Ley concursal tras la reforma concursal ha incluido otros mecanismos para la potenciación de venta de unidades productivas en concurso.

En fase de liquidación la  venta de la unidad productiva en conjunto es, según lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal, la prioridad en una liquidación en sede concursal.

En efecto establece dicho artículo lo siguiente:

“1.  En el informe al que se refiere el artículo 75 o en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.”

El artículo 190.3 de la Ley Concursal posibilita al juez del concurso aplicar el procedimiento abreviado (con las especialidades procedimentales previstas en el artículo 191 ter.) en aquellos supuestos en los que el deudor junto con la solicitud de concurso presente una propuesta de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento. Dice dicho artículo concretamente:

“3. El juez aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.”

La venta de la unidad productiva debe constituirse, por tanto, en uno de los objetivos prioritarios de la administración concursal en la tramitación del procedimiento concursal por ser esta la mejor salida posible de la empresa en concurso al garantizar su continuidad y el mantenimiento de los puestos de trabajo así como la mejor satisfacción de los acreedores.

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