Ley de Segunda Oportunidad
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La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física —empresaria o consumidora— cancelar las deudas que ya no puede pagar y empezar de cero. El mecanismo se introdujo en 2015 y hoy se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado en 2022. Este despacho lleva tramitándolo desde entonces y es su principal línea de trabajo.
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La ley permite exonerar el pasivo insatisfecho cuando concurren los requisitos legales, con las exclusiones que la propia norma establece, ya sean las deudas personales o empresariales, y tanto de origen hipotecario como de préstamos personales, de deudas de suministros, etc.
El procedimiento permite, según el caso, la exoneración del pasivo exonerable o su reestructuración mediante un plan de pagos ajustado a la capacidad económica del deudor.
Tal y como se dice en la Exposición de motivos de la Ley de segunda oportunidad el objetivo es que: «una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer»
No todas las deudas se exoneran en la misma medida. El crédito público está sujeto a los límites del artículo 489.1.5º TRLC: hasta 10.000 € por acreedor, íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del resto. El Tribunal Supremo, en sus sentencias 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436) y 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), ambas de 18 de febrero de 2026, ha precisado además que el crédito público subordinado —como los recargos y los intereses, art. 281.1.3º TRLC— se exonera sin sujeción a ese límite, y que el tope de 10.000 € se aplica a cada acreedor público por separado, no solo frente a la AEAT y la Seguridad Social. Junto al crédito público, los artículos 489 y siguientes del TRLC excluyen otros créditos de la exoneración.
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