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Verja metálica cerrada con una cadena

La elaboración del plan de liquidación, ¿competencia exclusiva y excluyente de la administración concursal?

Nota de actualización (octubre 2026): este artículo se publicó en 2021, antes de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que algunos preceptos y criterios que cita han cambiado.

La dicción literal del artículo 415 del Texto Refundido de la Ley Concursal sugiere que sí.

En efecto, dicho precepto establece que las operaciones de liquidación se efectuarán con arreglo a un plan de liquidación que elaborará la administración concursal y que precisará de aprobación judicial.

Sin embargo, en sede del concurso consecutivo la competencia exclusiva y excluyente de la administración concursal decae en favor del propio deudor concursado que será quien presente el plan de liquidación por mor del artículo 706 TRLC si ha sido él quien ha presentado su propia solicitud de concurso, supuesto que se esta dando muy frecuentemente en la actualidad al amparo del artículo 12 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia cuando el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito por haberse producido dos faltas de aceptación de los mediadores concursales designados y el deudor continua incurso en insolvencia.

Y no solo pierde en el concurso consecutivo su competencia exclusiva la administración concursal para la elaboración del plan de liquidación, sino que, además, la pierde también para informar sobre el presentado por el deudor concursado ya que el artículo 718.2 solo reconoce la facultad de formular «observaciones o propuestas de modificación» al plan al propio deudor concursado que lo presentó lo que carece de sentido y a los acreedores.

En definitiva, nos encontramos con otro contrasentido más en un Texto Refundido que lejos de allanar el camino de la tramitación del proceso concursal lo obstaculiza.

¿No creéis? 

Texto de Juan Miguel Aguirre Redondo, abogado colegiado n.º 1737 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.

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