Cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria: la doctrina del TJUE (actualizado en 2026)
Actualizado en septiembre de 2026. Esta entrada se publicó en mayo de 2013 con las conclusiones de una jornada del Consejo General del Poder Judicial sobre la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria. Las conservamos más abajo como documento histórico, pero antes resumimos qué ha cambiado desde entonces.
Qué ha cambiado desde 2013
- STJUE de 14 de marzo de 2013, Aziz (C-415/11, ECLI:EU:C:2013:164). Es la sentencia que dio origen a la jornada. El TJUE declaró que la Directiva 93/13 se opone a una normativa que, a la vez, no permite oponerse en la ejecución hipotecaria alegando el carácter abusivo de una cláusula y no permite al juez del proceso declarativo suspender la ejecución mientras resuelve.
- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2013). Incorporó a la Ley de Enjuiciamiento Civil el control de las cláusulas abusivas al despachar ejecución, con audiencia de cinco días a las partes (art. 552), y el carácter abusivo de una cláusula como causa de oposición en la ejecución hipotecaria (art. 695).
- STJUE de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo (C-154/15, ECLI:EU:C:2016:980). Declarada abusiva una cláusula, no se pueden limitar en el tiempo sus efectos restitutorios. Es la sentencia que obligó a devolver todo lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo.
- STJUE de 26 de marzo de 2019, Abanca (asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17, ECLI:EU:C:2019:250). Una cláusula de vencimiento anticipado abusiva no puede conservarse en parte suprimiendo lo que la hace abusiva. El juez solo puede sustituirla por la norma legal si el préstamo no puede subsistir sin ella y anularlo entero perjudicaría especialmente al consumidor.
- STS 463/2019, de 11 de septiembre (ECLI:ES:TS:2019:2761). El Tribunal Supremo asumió esa doctrina y fijó pautas para las ejecuciones hipotecarias en curso basadas en cláusulas de vencimiento anticipado abusivas.
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2019). Fija por ley cuándo puede darse por vencido anticipadamente un préstamo hipotecario y limita los intereses de demora a tres puntos por encima del interés del préstamo.
- STJUE de 17 de mayo de 2022, Ibercaja Banco (C-600/19, ECLI:EU:C:2022:394). Si el auto que despacha la ejecución no explica, siquiera brevemente, que el juez examinó de oficio las cláusulas, ni advierte de que ese examen ya no podrá discutirse si no hay oposición en plazo, la cosa juzgada y la preclusión no impiden al consumidor alegar después su carácter abusivo.
Qué significa hoy
Si tienes una ejecución hipotecaria en marcha, conviene revisar las cláusulas del préstamo y el propio auto que despachó la ejecución: según cómo se haya tramitado, todavía puede ser posible alegar el carácter abusivo de alguna cláusula. Si ya pagaste de más por una cláusula abusiva, la devolución no está limitada a una fecha concreta, aunque los plazos para reclamar deben estudiarse en cada caso.
Estas cuestiones también importan cuando la deuda hipotecaria forma parte de un concurso o de una solicitud de exoneración, porque pueden cambiar cuánto se debe realmente. Si además tienes tarjetas, préstamos personales o microcréditos con intereses muy altos, lo explicamos en Reclamaciones bancarias.
Documento original (mayo de 2013)
Conclusiones de la Jornada sobre las repercusiones de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria. Especial referencia al régimen transitorio
El día 9 de mayo de 2013 se celebró en el Servicio de Formación Continua una jornada para analizar las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria, dirigida por el Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, D. Juan Antonio Xiol, y moderada por los Vocales del CGPJ D.Manuel Almenar y D. Ramón Camp.
Se trascriben a continuación las conclusiones alcanzadas sobre la repercusión de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas por su importancia practica.
CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO
Hoy se ha celebrado en el Servicio de Formación Continua una jornada para analizar las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria, dirigida por el Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, D. Juan Antonio Xiol, y moderada por los Vocales del CGPJ D.Manuel Almenar y D. Ramón Camp.
A lo largo de la jornada, a la que han asistido todos los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo y magistrados de Juzgados y Audiencias Provinciales de toda España, así como letrados del Servicio de Inspección y de la Escuela Judicial y letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo que han apoyado su desarrollo, se ha estudiado con detenimiento el estado de la cuestión a raíz de las últimas sentencias del TJUE, los criterios para valorar el carácter abusivo de una cláusula contractual, las consecuencias de la declaración de una cláusula como abusiva y las facultades del juez para actuar de oficio en materia de cláusulas abusivas.
Las intervenciones de los ponentes y de los asistentes han permitido profundizar en la problemática planteada y sentar una serie de reflexiones que tienen carácter meramente orientativo, sin afectar en modo alguno a la independencia de cada juez o magistrado en el ejercicio de la función jurisdiccional, pero que hacen públicas con la finalidad de contribuir a la formación de criterios jurídicos sobre la materia tratada.
Los asistentes quieren resaltar el trabajo que están llevando a cabo los jueces de primera instancia que, interiorizando la dimensión ética de la función judicial, están llenando lagunas y dando respuesta con arreglo a los principios y valores constitucionales a los problemas que afectan de manera relevante a la sociedad en estos momentos.
Conclusiones:
1.- Es necesario adaptar la legislación española, especialmente la de carácter procesal, al derecho europeo y a la doctrina sentada por el TJUE, para garantizar al consumidor una protección más eficaz, en los términos exigidos por la Directiva 13/93/CEE, de 5 de abril, y normativa que la desarrolla.
2.- La reforma legislativa en curso da respuesta a algunas de las cuestiones que suscita la doctrina del TJUE, lo que no exime a los jueces del deber de completar las lagunas que pudieran existir aplicando los principios generales del ordenamiento jurídico europeo y nacional.
3.- El Juez debe actuar de oficio en protección del consumidor, utilizando todos los instrumentos previstos en nuestras leyes para conseguir una solución acorde al derecho europeo y a la interpretación que del mismo hace el TJUE.
4.- Aunque el problema de las cláusulas abusivas trasciende a todo el ordenamiento, las reflexiones o propuestas analizadas se refieren al ámbito de ejecuciones hipotecarias en contratos entre profesionales y consumidores.
5.- De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo las cláusulas abusivas nulas no vinculan a ningún efecto. El juez no puede integrar o moderar dichas cláusulas, que deben ser tenidas por no puestas.
6.- Para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual se atenderá, además de a la naturaleza de los bienes o servicios objeto de contrato y a las circunstancias que concurren en el momento de su celebración, a las demás cláusulas del contrato y a los parámetros contenidos en las normas de derecho interno en relación con situaciones similares a la que se plantea. En particular, se atenderá a los parámetros recogidos en la proposición de ley sometida hoy a la aprobación del Senado.
7.- Con relación a los criterios que deben tenerse en cuenta para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas:
– En cuanto a las cláusulas de fijación de intereses moratorios, habrá que valorar los distintos tipos de interés referenciados en la normativa interna, y en particular, al que se contempla en el nuevo artículo 114 LH.
- En cuanto a las cláusulas de vencimiento anticipado, el posible carácter abusivo de la cláusula en abstracto no generará por sí la nulidad de dicha cláusula sino que deberá valorarse según las circunstancias del caso. En concreto, aunque se prevea el vencimiento anticipado por un único incumplimiento, si la reclamación se interpone cuando se haya producido el incumplimiento en los términos previstos en el artículo 693 LEC según el texto de la proposición de ley, no se apreciará el carácter abusivo de la cláusula.
- En cuanto a las cláusulas de intereses remuneratorios, con carácter general se considera que dichos intereses forman parte del precio, de forma que las cláusulas no pueden declararse abusivas, debiendo limitarse el examen judicial al control de transparencia.
8.- Por lo que se refiere a los efectos de la declaración de nulidad:
- En el caso de las cláusulas de intereses de demora, la nulidad comportará la expulsión de la cláusula y se considera que el principal devengará los intereses legalmente previstos, existiendo a estos efectos dos posiciones mayoritarias: la que defiende la aplicación del Código Civil (intereses del artículo 1108 CC) o la que sostiene la aplicación de la Ley Hipotecaria (interés del nuevo artículo 114 LH).
- En el caso de la cláusula de vencimiento anticipado, la declaración de nulidad determinará la aplicación de la doctrina jurisprudencial en materia de resolución contractual (artículos 1124 y 1129 CC), sin que proceda despachar ejecución.
9.- El deber de los tribunales españoles consistente en el control de oficio de las cláusulas abusivas incluidas en contratos con consumidores, tiene especial relevancia en el proceso de ejecución y en el juicio monitorio. Por exigencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay que acomodar los trámites procesales al efectivo control por parte del juez de los derechos del consumidor.
10.- En el procedimiento de ejecución el control de oficio debe, de entrada, ejercitarse en la fase de admisión de la demanda, siguiendo la pauta contenida en la proyectada reforma del artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juez, si advierte que el título ejecutivo contiene alguna cláusula abusiva, deberá ponerlo en conocimiento de las partes y darles una audiencia de cinco días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sin necesidad de abrir ningún incidente.
El juez, si aprecia el carácter abusivo de alguna de las cláusulas, determinará las consecuencias de ello y declarará, bien la denegación de la ejecución bien el despacho de la misma sin aplicación de aquellas cláusulas que estime abusivas.
Frente al auto despachando ejecución sin aplicar la cláusula abusiva cabrá recurso de apelación, respecto de la denegación parcial del despacho de ejecución.
Lo anterior es un criterio orientativo que debe aplicarse hasta la entrada en vigor de la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, que prevé expresamente este control al tiempo de despachar la ejecución.
Respecto de todos los procedimientos en trámite en los que ya se ha despachado ejecución, se recomienda, incluso con anterioridad a la entrada en vigor de la futura reforma legal, y si se advierte que existe una posible cláusula abusiva, conceder la posibilidad de que el deudor haga valer en la fase de oposición la existencia de esta cláusula. De haber precluido el plazo para ello, se habilitará un plazo de un mes para formular oposición con ese fin.
Transcurrido el plazo sin que el deudor se haya opuesto, el juez podrá apreciar de oficio el carácter abusivo de la cláusula, oyendo al ejecutante si no se hubiera manifestado al respecto.
11.- En el proceso monitorio, sin perjuicio de las competencias del Secretario Judicial, corresponde al juez el examen del carácter abusivo de una cláusula incluida en el documento que sustente la reclamación del crédito. Este examen se realizará en la fase de admisión de la solicitud. Si el juez considera que la cláusula puede ser abusiva lo pondrá en conocimiento del solicitante, especificando la cláusula afectada y le concederá un plazo de cinco días para formular alegaciones. Si como consecuencia de la apreciación de la cláusula abusiva procediera la reclamación por una cantidad inferior a la inicial, se procederá conforme establece el artículo 815.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial.
Texto de Juan Miguel Aguirre Redondo, abogado colegiado n.º 1737 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.