Una madre navarra consigue cancelar 26.515 € de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
Una vecina de Navarra, madre de dos hijas menores de las que se ocupa en exclusiva, ha quedado libre de 26.515 euros de deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho por auto de 27 de octubre de 2026, en un asunto llevado por nuestro despacho, menos de seis meses después de declarar su concurso. El caso demuestra que se pueden cancelar deudas aunque no se tengan bienes y sin un procedimiento largo.
El caso
Las deudas nacieron de dos préstamos personales y una tarjeta de crédito contratados entre 2017 y 2019, en su mayor parte para comprar vehículos y un camión que utilizaba su entonces pareja. Mientras duró la convivencia, era él quien pagaba las cuotas. Tras el divorcio dejó de hacerlo, y tampoco pagó nunca la pensión de alimentos fijada para las niñas, por lo que la deuda quedó a cargo de ella en solitario.
En agosto de 2025 perdió su empleo fijo. Durante ocho meses vivió de la prestación por desempleo y de la renta garantizada, con ingresos que no llegaban a 1.000 euros al mes. Mientras tanto llegaron las reclamaciones judiciales, una de ellas ya en apelación ante la Audiencia Provincial, y los embargos de nómina.
Menos de seis meses
Como no tenía bienes que liquidar, solicitamos el concurso sin masa. El juzgado lo declaró el 11 de mayo de 2026 en un solo auto, sin nombrar administrador concursal, y llamó a los acreedores para que pudieran pedir ese nombramiento en el plazo de quince días. Ninguno lo pidió.
En julio solicitamos la exoneración. Al no oponerse ningún acreedor, el juzgado la concedió por auto de 27 de octubre de 2026, que pone fin a las reclamaciones y a los embargos y ordena a los acreedores comunicar la exoneración a los ficheros de morosos en los que hubieran incluido a nuestra clienta.
¿Se pueden cancelar deudas sin tener bienes?
Sí. El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) regula el concurso sin masa en sus artículos 37 bis y 37 ter. Se aplica, entre otros casos, cuando la persona deudora carece de bienes y derechos legalmente embargables. El juez declara el concurso en un solo auto y lo publica con un llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo, que disponen de quince días para pedir el nombramiento de un administrador concursal.
Si nadie lo pide, la persona deudora puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (artículos 37 ter.2 y 501 TRLC). Los acreedores solo pueden oponerse si falta alguno de los requisitos legales; si no se oponen, el juez concede la exoneración tras comprobar que se cumplen (artículo 502 TRLC).
El requisito principal es la buena fe. El artículo 487 TRLC excluye, entre otros supuestos, a quien en los diez años anteriores haya sido condenado por determinados delitos económicos o sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, a quien no haya colaborado con el juzgado o haya dado información falsa, y a quien se haya endeudado de forma temeraria o negligente.
La exoneración alcanza a todas las deudas, salvo las que enumera el artículo 489 TRLC, como las deudas por alimentos, las multas penales o las deudas de Derecho público, de las que solo pueden exonerarse importes limitados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Además, el auto debe ordenar a los acreedores que comuniquen la exoneración a los ficheros de morosos a los que hubieran informado del impago (artículo 492 ter TRLC).
Qué hacer si no puedes pagar tus deudas
Es el perfil más habitual que vemos en el despacho: personas que han actuado de buena fe y que cargan con deudas que, por mucho que trabajen, no van a poder pagar. Si es tu caso:
- Haz el test para saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
- Reúne las reclamaciones, los contratos de los préstamos y tarjetas y las notificaciones de embargo que tengas.
- Si debes dinero a Hacienda o a la Seguridad Social, calcula cuánto te pueden perdonar.
Después, pide una primera consulta en nuestro despacho de Pamplona (Navarra) y estudiaremos tu caso. Atendemos a personas de toda Navarra: Pamplona, Tudela, Estella, Tafalla y el resto de localidades. Tienes más información sobre el procedimiento en nuestra página de la Ley de Segunda Oportunidad.
Fuente: auto de 27 de octubre de 2026 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona. Noticias de Navarra, «Exoneran de 26.515 euros de deuda a una madre navarra gracias a la Ley de Segunda Oportunidad», 8 de noviembre de 2026.
Texto de Juan Miguel Aguirre Redondo, abogado colegiado n.º 1737 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.