Teléfono: 948227003

Entra en vigor una nueva reforma de la Ley Concursal, la decimoctava en diez años

Entra en vigor una nueva reforma de la Ley Concursal, la decimoctava en diez años

Adjuntamos el enlace al Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal que ha entrado en vigor hoy, por la que se modifica por 18ª vez la Ley concursal en apenas diez años desde su entrada en vigor.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/06/pdfs/BOE-A-2014-9133.pdf

Según podemos leer en la Exposición de motivos del Real Decreto, la reforma se fundamenta en cuatro premisas:

  1. La continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo.
  2. Acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente (muchas veces el reconocimiento de privilegios carentes de fundamento venía a ser el obstáculo principal de los acuerdos pre-concursales se dice en la Exposición de motivos).
  3. Respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales (de acuerdo con la segunda premisa y con su verdadero valor económico).
  4. Flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad.

En próximas entradas analizaremos cada una de las novedades introducidas por este Real Decreto.

No obstante, ya adelantamos que esta nueva reforma concursal ha introducido medidas que van a suponer un paso atrás en la continuidad de la actividad empresarial. Nos referimos, sobre todo, al precepto específico introducido para la regulación de la venta de unidades productivas, el art. 146 bis. que va a poner fin a la controversia actualmente existente sobre si la transmisión de unidades productivas en sede concursal estaba exenta de deudas de la Seguridad Social, decantándose lamentablemente, a favor de la respuesta negativa, en contra del criterio que, en la actualidad seguían buena parte de los juzgados de lo mercantil, especialmente de Cataluña, donde era unánime la interpretación a favor de la exención. El art. 149.2, en su nueva redacción, señala que en tal caso “se considerará, a los efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesión de empresa”. Sin duda, nada va a ayudar tal modificación a facilitar la venta de empresas en concurso, lo que desde este blog lamentamos profundamente.

Deja un comentario

× ¿Cómo puedo ayudarte?