EN POS DE UN MÍNIMO RETRIBUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Nota de actualización (octubre 2026): este artículo se publicó en 2019, cuando estaba vigente la Ley 22/2003, Concursal, hoy derogada. La normativa actual es el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que algunos preceptos y criterios que cita han cambiado.
Os dejo aquí, el enlace a artículo publicado en la newsletter de diciembre de DICTUM ABOGADOS (e-dictum) en que postulo una interpretación sistemática de la normativa concursal que permitiría una solicitud de retribución mínima por el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de administradores concursales, tantas y tan complejas en la mayor parte de los concursos.
Os animo a que en vuestros informes de fijación de honorarios defendáis la aprobación por Sus Señorías de un mínimo retributivo como el postulado, que el legislador concursal debería haber establecido ya para poner fin a situaciones de evidente injusticia como las que se describen en el artículo.
Espero sea de vuestro interés.
Un cordial saludo
Texto de Juan Miguel Aguirre Redondo, abogado colegiado n.º 1737 del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona.